La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento por delitos de terrorismo y fabricación y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista para el hombre de 74 años detenido en Burgos por el envío de seis cartas con artefactos explosivos, en noviembre del pasado año, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a las instalaciones de la empresa Instalaza en Zaragoza, a la Embajadas de Estados Unidos y Ucrania en Madrid y al centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.

En un auto, los magistrados de la Sección Segunda rechazan el recurso presentado por la defensa de Pompeyo González Pascual contra el procesamiento acordado por el juez José Luis Calama el pasado mes de junio. En su escrito, el investigado argumentaba que no había indicios racionales de su participación en los hechos imputados, así como que no debían calificarse como de terrorismo, por lo que solicitaba el sobreseimiento de la causa.

El Tribunal, que coincide con las “acertadas consideraciones” del instructor,  explica que el auto de procesamiento contiene el relato de los hechos y sus conclusiones se fundamentan en la entradas y registros practicados, los documentos y dispositivos de almacenamiento masivos incautados, las declaraciones testificales, los informes periciales, así como la intervención de las comunicaciones telefónicas.

En cuanto a la calificación jurídica de terrorismo discutida por el investigado, la Sala indica que el auto recurrido señala que no hay indicios de que el procesado pertenezca o colabore con un grupo organizado terrorista, si bien los hechos que se le imputan, el contexto en el que se producen (guerra de Ucrania), la viabilidad de que los artefactos explosionaran, así como las personas a las que iban dirigidos, evidencia, según el tribunal, que en el ánimo del procesado está presente el objetivo de alterar gravemente la paz pública, así como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo a Ucrania transmitiendo el mensaje de que nos encontramos ante una acciones efectuadas por personas vinculadas a Rusia como represión hacia los intereses de España y Estados Unidos como consecuencia de su apoyo a Ucrania ante la ocupación rusa; como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo mostrado a favor de Ucrania frente a la agresión rusa. Finalidades que aparecen reafirmadas por la persistencia en la ejecución de estas acciones, y corroboradas de forma indiciaria por el contenido de las páginas webs consultadas por el mismo.

En cuanto la modalidad agravada de dos delitos de terrorismo imputados al procesado, tiene en cuenta que uno de los envíos se dirigió expresamente al presidente del Gobierno con su nombre y primer apellido. De igual forma procedió en relación con la ministra de Defensa, a quien se le remitió el sobre con sustancia explosiva de manera nominativa. Tales circunstancias permiten incardinar los hechos en el tipo agravado prevenido en el párrafo segundo del art. 573 bis CP, conforme al cual “las penas se impondrán en su mitad superior si los hechos se cometieran contra las personas mencionadas en el apartado 3 del artículo 550”, entre los que se encuentran “los miembros del gobierno”. El auto concluye recordando que será en el acto de juicio oral donde se abrirá la puerta para la valoración de todos los indicios y considerar si pueden ser considerados como prueba de cargo suficiente para sustentar un pronunciamiento condenatorio.