El juez Juan Carlos Peinado sigue dando pasos sorprendentes en las causas que afectan a Begoña Gómez. El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid mantiene imputada a la mujer del presidente del Gobierno por presuntos delitos de tráfico de influencia, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo, en lo que se considera el caso matriz; pero el mes pasado se corrigió a sí mismo para sumar una ramificación por malversación de caudales que, este miércoles, ha intentado justificar con un auto con expresiones peregrinas.

El juez ha comunicado a Gómez, su asesora, Cristina Álvarez, y el delegado de Gobierno en Madrid, Francisco Martínez, que podrían tener que sentarse frente a un jurado popular, en el supuesto de que finalmente se produzca la apertura de juicio.  Y para hacerlo se ha visto obligado a explicar por qué incluye ahora en la causa a las dos primeras, después de haberlas excluido en mayo. “Este juzgado es consciente de que, inicialmente, se consideró que no procedía la admisión a trámite de la querella por un delito de malversación de caudales contra las investigadas”, introduce.

Más allá de reconocer la recuperación de una imputación desestimada, basada en una querella de Vox, el estupor generado en las defensas ha llegado con las excusas expuestas por el juez. “Como es de sobra conocido, la delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva”, ha redactado Peinado. El significado jurídico de “cristalización progresiva”, por el contrario, no lo ha presentado.

Estas dos palabras no han bastado a Peinado para justificar su decisión y evitar lo que el mismo reconoce: que las defensas aludan una “vulneración del principio de expectativas judiciales”, aquel que alude a la seguridad jurídica estableciendo la no sustitución inesperada de decisiones por otras de signo totalmente distinto. El juez, para fundamentar que este viraje sin prueba o indicio nuevo presentado no incurre en la vulneración de dicho principio, apunta que “en el inicio del proceso de delimitación objetiva -también subjetiva- se presenta con una nitidez que no siempre es definitiva”.

Otro intríngulis de los muchos que pueblan el auto de Peinado para evitar reconocer que no existe ninguna novedad que justifique convertir en investigadas a Gómez y Álvarez. Pese a todo, considera necesario investigar si la asesora “se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada” y si esto supone un delito de malversación, algo a lo que se agarra con pinzas y por lo que el Tribunal Supremo ya rechazó investigar al ministro de Presidencia, Félix Bolaños, en un intento más del juez por ampliar la causa.

Tres negativas contra esta imputación

A Peinado, como a Jesús, se le ha negado tres veces esta ampliación de la investigación de la malversación. La primera de ellas fue emitida por el mismo el 5 de mayo de este año, cuando plasmó, negro sobre blanco, que ni Gómez ni Álvarez habían intervenido en la designación ni en la contratación de personal de la Secretaría General de Presidencia, siendo el delegado de Gobierno de Madrid el único susceptible de ser investigado por este delito. Es más, consideraba imposible sostener la acusación en ninguna prueba o indicio. Pruebas o indicios que no han aparecido o, de hacerlo, no las ha presentado para explicar su cambio de opinión.

La segunda negativa llegó de la mano de la Audiencia Provincial de Madrid, que en junio consideró que Álvarez no podía ser autora directa de malversación, dado que, como funcionaria, no gestionaba fondos públicos ni tenía capacidad de disposición sobre ellos. En consecuencia, la instancia superior a Peinado expuso que podía ser investigada por uso indebido de medios públicos, pero desestimó la malversación y suspendió la declaración como testigo de la asesora en esta ramificación.

La última de las negaciones llegó desde el Tribunal Supremo, que en julio deslegitimó por completo el intento de imputar a Bolaños por el mismo delito. “La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”, apuntaba el Alto Tribunal, dejando entrever lo contrario a derecho de buscar la imputación de una persona a cualquier precio.

Además, el Supremo también afeaba al juez que se hubiese saltado varios pasos judiciales, como la consulta al Ministerio Fiscal. "Esa omisión es extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable en resoluciones como la realizada", señalaban los magistrados. El auto del Alto Tribunal concluía con claridad: “absoluta ausencia de indicios”. Peinado sigue adelante, retando a instancias superiores y ensombreciendo una investigación que acumula sospechas.

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