Estamos con Miguel Ángel Aguilar, el fiscal de sala de delitos de Odio. Creo que en la actualidad y teniendo en cuenta la deriva totalitaria y racista que está tomando el país, es una entrevista más que necesaria. Miguel Ángel es una persona que posiblemente sea la persona que más sabe de delitos de odio de este país. Tiene una carrera muy dilatada en su especialidad, ahora está en la Fiscalía General del Estado, pero durante muchos años ha sido la persona que ha llevado adelante todos los temas de delitos de odio en Barcelona, una ciudad especialmente compleja. Ahora atiende a ElPlural.com en una entrevista para hablar de este tipo de delitos.
Pregunta: Este fin de semana, un youtuber, Iñaki Angulo, hizo unas declaraciones que no sé ni cómo calificarlas porque tenían de todo. Eran homófobas, racistas, machistas, de todo, en contra un futbolista, Héctor Bellerín, del Betis. Sé que se ha denunciado. Luego salió este señor en un video pidiendo disculpas. Pero yo tengo una duda. ¿Pedir disculpas hace que lo que ha dicho deje de ser delito?
Respuesta: Bueno, se analizan varios factores cuando tenemos un presunto delito de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, o de incitación o de favorecimiento del odio, la violencia y la discriminación por motivos discriminatorios, y hay que examinarlo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo deja bien claro. Aplicamos aquí una recomendación de la Comisión Europea contra el Racismo y la intolerancia, que ha sido avalada por esa jurisprudencia y por la del Tribunal Supremo, que obliga a tener en cuenta multitud de factores como el contexto o el tipo de expresiones que se dicen. Hay veces que el pedir disculpas o arrepentimiento puede ser simplemente como una especie de excusa. Hay que ver. No puedo anticiparle en este caso concreto porque desconozco los detalles, la denuncia creo que ya ha llegado. Habrá que ver, pedir un informe. Normalmente nosotros lo que hacemos es pedir un informe a la policía en el que se analizan todos los extremos del test de Rabat, y en función del conjunto de circunstancias, valorar entonces si realmente estamos ante un delito o no delito. A veces no es delito, pero puede ser infracción administrativa. Hay que tener en cuenta que para el derecho penal queda reservado exclusivamente los comportamientos más graves, lo cual no significa intervención nula del derecho penal. Pero los casos más graves son los que van a la vía penal. Luego hay una vía administrativa sancionadora que en caso de que no sea delito, tenga respuesta en vía administrativa sancionadora.
P: Es que no sé si ha oído lo que dijo este señor.
R: Yo no puedo valorar casos concretos y menos todavía si están denunciados, si están pendientes de investigación. Yo no puedo, no puedo anticiparme. Esto sería imprudente por mi parte, y no debo ni puedo. O sea que aparte que esa decisión no me corresponde a mí, corresponderá a la Fiscalía. A la que lleve esa denuncia. Obviamente nosotros luego nos corresponde, en virtud de lo que prevé nuestro estatuto orgánico, la supervisión de ese proyecto de decisión. Pero yo ahora no puedo anticipar si eso es delito o no es delito.
P: Justo antes de que llegara usted he estado preguntando por el tema de menores victimarios, no víctimas. Me han dado los datos del 24, 127, aunque luego de integridad moral había 1.057, y me dicen que dentro de lo que eran los delitos de odio, los que más veían eran los que se producían contra el colectivo LGTBI. Pongamos que hay un youtuber que hace unas expresiones contra el colectivo ¿Cree usted que este tipo de discursos en redes sociales son un punto fundamental?
R: Nosotros en la jurisdicción de menores no nos corresponde la supervisión. Pero el colectivo LGTBIQ+, que a mí me gusta ponerle todas las siglas, es una diana del discurso de odio. En estos momentos el discurso de odio tiene cuatro, dianas fundamentales. La más generalizada es contra las personas migrantes o las personas racializadas. Por tanto, racismo y xenofobia. Y muy directamente, muy, muy cerca, la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género. Hay otras ideas también, la islamofobia, que está con un incremento importante. Y luego el antisemitismo a bastante distancia. Esas son las cuatro dianas. El colectivo LGTBIQ+ obviamente en internet y en redes sociales reciben ataques permanentes. Sí que es cierto que la Fiscalía ha hecho en los dos últimos años particularmente un incremento sustancial del número de acusaciones en este un número muy importante de sentencias condenatorias.
P: ¿De qué porcentaje de incremento estaríamos hablando?
R: Los fiscales en el territorio hemos incrementado hasta el año 2025, respecto del año 2024, un 41% más de supervisiones. Hemos incrementado, por tanto, un 41% la actividad de esta unidad en investigaciones que se han llevado. Tenemos un incremento de un 15% de investigaciones más este año en el año 2025 respecto al 2024. Y fruto de esas investigaciones hemos incrementado un 19% más el volumen de denuncias respecto al año anterior. En cuanto en cuanto a las acusaciones de la Fiscalía, esto son denuncias que nos han denunciado nosotros y nosotros consideramos que existen indicios racionales de criminalidad y los judicializados estamos en la fase primera todavía. Después, cuando estamos ya en la instrucción de la causa y al concluir la instrucción de la causa, la Fiscalía. El año 2025 respecto al 2024 consolida no solamente el incremento del 40% más de escritos de acusación del año 2024, sino que además añade un 8,2% más. Es decir, que en dos años hemos incrementado un 48% el volumen de acusaciones. La acusación ya es importante porque ya es el misterio fiscal, ha concluido. Fruto de este trabajo es hay sentencias.
P: Ahí quería llegar yo.
R: Bueno, tenemos primero un dato muy importante. En el año 2025 tenemos un 28% más de sentencias que el año anterior. Esto es un incremento muy, muy sustancial. Y de ellas, si en el año 2024 teníamos un 74% de sentencias condenatorias, este año es un 82,5%, o sea que hemos incrementado, es decir, tenemos un 28% más de sentencias y además de ellas, el 82,5% son sentencias condenatorias. Y en lo que nos absuelven, que nos absuelven, porque obviamente las defensas tienen que hacer su trabajo. No es por un error en el enfoque del asunto por parte del fiscal, no es porque haya dicho esto es delito y el juez dice esto no es delito, sino ha sido por cuestiones probatorias, es decir, porque el testigo no ha sido lo contundente que se esperaba, o porque ha habido otros testigos que neutralizan la declaración, es decir, por una cuestión de valoración de la prueba, lo cual eso refleja la calidad técnica con que se está trabajando por parte de los fiscales a nivel territorial y el resultado que está dando en estas sentencias. Los dos motivos de discriminación más potentes, que salen mayoritariamente son racismo y xenofobia, obviamente por el volumen de población afectada y orientación sexual e identidad de género.
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