Ir al contenido principal
Tribunales

La Justicia tumba las cláusulas abusivas de Sareb y abre un cisma en la vivienda social

La PAH Vallekas dobla el brazo al banco malo y logra un precedente que podría cambiar todos los alquileres asequibles

Roberto Ugena
Giselli Mateus, militante de PAH Vallekas que ha vencido a SAREB en los tribunales. Montaje de elaboración propia.

Giselli Mateus, militante de PAH Vallekas que ha vencido a SAREB en los tribunales. Montaje de elaboración propia.

Añadir ElPlural.com como fuente preferida de Google.

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora

La Justicia ha tumbado todas las cláusulas abusivas que SAREB incluye en todos sus contratos de alquiler asequible. La denuncia de Giselli Mateus, canalizada a través de PAH Vallekas, ha sido aceptada en su totalidad por la sección civil del Tribunal de Intancia de Madrid número 88, que declara como ilegales los preceptos establecidos por el popularmente conocido como el banco malo en todos sus contratos. Una decisión que, lejos de ser anecdótica, puede sentar jurisprudencia y obligar a todas las entidades proveedoras de vivienda social y asequible a modificar sus contratos.

ElPlural ha tenido acceso al fallo judicial, que tumba una por una cada cláusula denunciada por PAH Vallekas. Desde la organización, con quien este periódico ha podido charlar, celebran la victoria judicial, aunque se temen que SAREB recurra la decisión en vez de acatarla y firmar contratos legales con sus inquilinos. No obstante, los militantes vallecanos se muestran satisfechos por lo que constituye esta decisión judicial, al menos por el momento, una de las mayores victorias del movimiento de la vivienda en los últimos años.

Cláusulas tumbadas por la Justicia

La decisión del juez Enrique Aguado constata lo que a todas luces era evidente. Las cláusulas de la SAREB, de las que ElPlural ya se hacía eco en octubre de 2024, gracias a varias conversaciones mantenidas con representantes y afectados, son abusivas. Un proceder de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria que se torna más vergonzosa al ser el Estado, a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el principal accionista del banco malo. Las cláusulas que imponía en sus contratos y que ahora ha tumbado la Justicia son las siguientes:

  • Cláusula 4.4: Penalización por falta de desalojo
  • Cláusula 6.2: Imposición de gastos y costas judiciales y extrajudiciales
  • Cláusula 14.3: Acceso a la vivienda por parte del arrendador
  • Cláusulas 6.1 y 8 y Pacto y Anexo 1: Bonificación de la renta y acuerdo de acompañamiento social

La sentencia judicial desgrana  cada una de las cláusulas, dando la razón a la representación de Giselli en todos los puntos. La primera que cae en el fallo es aquella que penaliza al inquilino si se niega a desalojar, muy relacionada con la siguiente en ser tumbada, que impone los gastos y costas judiciales y extrajudiciales al arrendatario en caso de que se abra un proceso en los tribunales, aunque a este le acabe dando la razón un juez. Evidentemente, la Justicia ha considerado abusiva esta asunción de poderes que se atribuye la Sareb.

Otra de las cláusulas calificadas como abusivas es la conocida como de bonificación. Esta tiene una estructura compleja que termina por suponer el incremento desmedido de los alquileres. Esta funciona incluyendo dos precios distintos en el contrato, uno de mercado y otro bonificado, que se traduce en el coste del arrendamiento social. Esta cláusula permite, tal y como denuncia PAH Vallekas, que en cualquier momento de la duración del alquiler se eleve la cuota hasta alcanzar el precio de mercado.

Esto se produce anualmente, supuestamente tras la evaluación de las mediadoras privadas, y contraviene la normativa que tipifica que las subidas del alquiler no pueden ir más allá del valor del IPC durante su vigencia, 7 años en el caso de que el arrendador sea una empresa (son 5 años cuando es un particular). Otra de las cláusulas caídas es el conocido como “acompañamiento social”. Los contratos obligan, durante los tres primeros años, a que los inquilinos participen en un supuesto programa de acompañamiento social cuyo objetivo es literalmente subir los ingresos del hogar para, en consecuencia, subirle el alquiler dentro del contrato.

El anexo incluido en los contratos fija claramente la obligación de participar en este programa y vincula la permanencia del propio alquiler social a atender los requerimientos derivados de este anexo. A todo esto, denuncia PAH Vallekas, se suman visitas sin previo aviso, llamadas desde teléfonos particulares y subidas encubiertas del alquiler sin nexo con ninguna intervención concreta del acompañamiento social acometidas por el banco malo y sus mediadoras. Las cláusulas relacionadas con esta intromisión también han caído a manos de la Justicia.

Etiquetas Vivienda