La sentencia con la que los bomberos de la Comunidad de Madrid han logrado que la Justicia dé la razón a su reclamación sobre el destino de cerca de 38 millones de euros recaudados para el servicio de extinción de incendios tiene su origen a más de 400 kilómetros de la Puerta del Sol. La clave de la victoria judicial no está únicamente en la normativa madrileña, sino en una resolución del Tribunal Supremo dictada en 2020 a raíz de un conflicto similar en Asturias. Ese precedente fue el pilar sobre el que los demandantes construyeron su estrategia y el mismo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha terminado utilizando para desmontar el principal argumento del Gobierno de Ayuso: que aquel caso no podía aplicarse al caso madrileño.

La resolución del TSJM no solo estima íntegramente el recurso presentado por los bomberos. También rechaza expresamente la tesis sostenida por el Ejecutivo madrileño durante todo el procedimiento, basada en que la regulación de la Comunidad de Madrid presentaba diferencias suficientes respecto a la asturiana como para justificar un destino distinto del dinero recaudado mediante las contribuciones especiales. Tras analizar ambas normativas, la Sala concluye precisamente lo contrario: las diferencias invocadas por la Administración no alteran la naturaleza finalista de estos ingresos ni permiten apartarse de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

El origen del conflicto se encuentra en la contribución especial que pagan las compañías aseguradoras para financiar el servicio de prevención y extinción de incendios. Los bomberos denunciaban que parte de ese dinero no estaba siendo destinado exclusivamente a inversiones reales para mejorar el servicio, sino que acababa sufragando otros gastos. En su demanda solicitaron que la Comunidad de Madrid estuviera obligada a dedicar íntegramente esos ingresos a inversiones y que también corrigiera la diferencia acumulada entre 2019 y 2023, período en el que cifraban el desfase en 37.830.216,81 euros.

Desde el inicio del procedimiento, los demandantes apoyaron buena parte de su argumentación en una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2020, dictada a raíz de un litigio surgido en Asturias. Aquella resolución fijó una doctrina muy clara sobre la naturaleza de las contribuciones especiales destinadas a financiar los servicios de extinción de incendios. Según el Alto Tribunal, estos ingresos tienen un carácter estrictamente finalista y no pueden emplearse para sufragar el funcionamiento ordinario del servicio. Su finalidad es financiar actuaciones ligadas a la creación, ampliación o mejora del servicio, es decir, inversiones reales, porque esa es precisamente la razón de ser de este tributo.

La Comunidad de Madrid trató de apartarse de ese precedente. En su contestación a la demanda sostuvo que la sentencia del Supremo resolvía un caso basado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mientras que el servicio madrileño se regula por el Decreto Legislativo 1/2006, que incorpora referencias específicas a la mejora del servicio y contempla determinados costes relacionados con material e indemnizaciones. Para el Ejecutivo autonómico, esas diferencias impedían trasladar automáticamente la doctrina del caso asturiano y permitían destinar parte de la recaudación a conceptos distintos de las inversiones reales. 

Sin embargo, esa línea de defensa es precisamente la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid termina desautorizando. La Sala admite que el Tribunal Supremo resolvió un litigio basado en otra normativa, pero sostiene que la cuestión jurídica de fondo es exactamente la misma: determinar si las contribuciones especiales pueden utilizarse para financiar gastos corrientes o si, por el contrario, deben reservarse íntegramente para inversiones vinculadas al establecimiento, ampliación o mejora del servicio.

Para responder a esa cuestión, los magistrados realizan una comparación detallada entre la legislación estatal aplicada por el Supremo y la normativa madrileña. Tras ese análisis concluyen que ambas presentan un paralelismo suficiente como para aplicar exactamente el mismo criterio interpretativo. En otras palabras, aunque cambie la ley concreta, la naturaleza jurídica de la contribución especial sigue siendo idéntica y, por tanto, también debe serlo el destino del dinero recaudado.

Frente a la interpretación defendida por el Ejecutivo de Ayuso, el tribunal recuerda que la normativa autonómica tampoco configura estas contribuciones como un mecanismo para financiar el funcionamiento ordinario del servicio, sino para sufragar su establecimiento, ampliación o mejora. Esa finalidad, subraya la Sala, es la misma que analizó el Tribunal Supremo en 2020 y obliga a aplicar la misma solución jurídica.

El pronunciamiento va incluso un paso más allá. Después de comparar ambas regulaciones, el TSJM concluye expresamente que "no existen diferencias" entre la normativa estatal aplicada por el Tribunal Supremo y la legislación madrileña que justifiquen apartarse de aquella doctrina. Además, recuerda que tanto Asturias como Cantabria cuentan con regulaciones autonómicas prácticamente idénticas a la madrileña y que sus respectivos tribunales superiores ya habían aplicado igualmente la jurisprudencia fijada por el Alto Tribunal. Con ello, la Sala refuerza la idea de que el criterio establecido en 2020 no fue una decisión aislada para un caso concreto, sino una doctrina consolidada que también resulta plenamente aplicable en la Comunidad de Madrid.

Sobre esa base, el TSJM estima íntegramente el recurso y declara que la Comunidad de Madrid tiene la obligación de destinar "única, exclusiva e íntegramente" los ingresos obtenidos mediante esta contribución especial a inversiones reales en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos, sin que puedan emplearse para gastos corrientes ni para otros servicios. Asimismo, obliga a la Administración autonómica a aplicar ese mismo criterio a las cantidades recaudadas entre 2019 y 2023 que no fueron destinadas a esa finalidad, aunque deja para una fase posterior la determinación exacta de las cuantías, al considerar que la cifra de 37,8 millones defendida por los demandantes no puede darse por plenamente acreditada con la prueba practicada durante el procedimiento.

Síguenos en Google Discover y no te pierdas las noticias, vídeos y artículos más interesantes

Síguenos en Google Discover

 

Añadir ElPlural.com como fuente preferida de Google.

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora