El Tribunal Supremo decidió este lunes rechazar el recurso de la Abogacía del Estado a la suspensión cautelar del derecho a voto de los cientos de miles de españoles nacionalizados con la llamada ‘ley de nietos’. Los magistrados de la Sala Tercera tomaron la decisión por cinco votos a uno, impidiendo así que estas personas puedan participar en las elecciones del próximo 29 de noviembre. La jueza María Alicia Millán, quien también se opuso a la propia medida cautelar, emitió un voto particular en el que justifica la necesidad de levantarla en la propia convocatoria electoral, anunciada por Pedro Sánchez hace una semana.
En su escrito, al que ha tenido acceso El Plural, Millán recuerda que los 163.020 electores que obtuvieron la nacionalidad mediante la disposición de la Ley de Memoria Democrática ya figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), y que “el recurso debió prosperar por razones vinculadas a la necesaria preservación de la seguridad jurídica” de ese registro.
Es la misma argumentación que mantuvo en su oposición a la medida cautelar que solicitaron al Supremo los partidos de extrema derecha Vox y Iustitia Europa, pero en este caso también introduce como variable el propio 29-N, cuya convocatoria, asegura, altera “los intereses concurrentes” y les da “una intensidad cualitativamente distinta”.
El Alto Tribunal resolvió retirarle cautelarmente el derecho a votar a esos españoles el 10 de septiembre, casi un mes antes de que Pedro Sánchez disolviera las Cortes. Este evento, cree Millán, cambia el panorama al introducir “un elemento nuevo y decisivo”, una ocasión puntual e inmediata en el que se puede “convertir en irreversible la eventual lesión del derecho de sufragio de los afectados”. A diferencia de entonces, existe una fecha en el calendario en la que se pondría “de manifiesto las consecuencias que el mantenimiento de la medida podía proyectar sobre la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso electoral”, advierte.
Cabe recordar que la decisión del Supremo no es definitiva, ya que la suspensión del derecho a voto de los nacionalizados se realizó de forma cautelar, por la petición urgente de sendas organizaciones de ultraderecha, mientras se resuelve el caso. “En tales circunstancias”, cree Millán sobre esta cuestión, “la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva”.
La jueza pide levantar la suspensión “al menos temporalmente”
Por ello, la magistrada pidió que las cautelares se levanten “al menos temporalmente”, algo que cree que debió ocurrir “una vez convocadas las elecciones a Cortes Generales, y al menos en relación con este concreto proceso electoral”. Su escrito también confronta con el voto mayoritario de la Sala, cuyo ponente fue el juez Antonio Narváez.
En primer lugar, porque cree que sus consideraciones, expresadas en el otro auto consultado por El Plural, quedan “insuficientemente conectadas con la controversia suscitada”, precisamente, porque a quienes afecta la medida cautelar no vayan a poder ejercer su derecho a voto en una convocatoria electoral concreta.
Defiende que esta decisión, dadas las circunstancias, se debe posponer hasta que se resuelva definitivamente la causa: “Entiendo que las medidas acordadas trascienden a la función propia de la tutela cautelar y anticipan consecuencias que, por su alcance material, deberían quedar reservadas al pronunciamiento que recaiga al resolver definitivamente el litigio”.
¿Qué implica la decisión del Supremo?
Millán también incide en que el Supremo debe revisar la proporcionalidad de suspender el derecho de sufragio a 163.020 personas que -según una ley totalmente opinable pero que, guste o no, está en vigor- “reúnen los requisitos legalmente establecidos para ejercerlo”, al estar inscritas en el CERA para elecciones generales, autonómicas y europeas.
El Supremo rechazó los dos recursos de reposición interpuestos por la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno. De esta manera la Oficina del Censo Electoral no podrá inscribir a nuevos electores afectados por la suspensión, mientras que aquellos que ya figuren en el CERA seguirán sin poder ejercer su derecho al voto en los próximos comicios, salvo que cumplan las excepciones establecidas por el tribunal.
Estos son, los que acrediten documentalmente el exilio de sus antepasados, que es lo que contemplaba inicialmente la Ley de Memoria Democrática, pero dejando fuera a quienes se acogieron a la instrucción del propio Gobierno para aplicarla, que consideraba exiliados a todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955. Esto obliga a revisar todos los expedientes, uno por uno, antes de las elecciones del 29 de noviembre, algo que la Abogacía del Estado advirtió en su recurso que era “materialmente imposible”.
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