El caso judicial de Juana Rivas ha regresado al foco mediático con novedades de calado. Este viernes, el juzgado ha acordado el archivo de la segunda causa que se abrió en 2025 por un presunto delito de sustracción de menores, a raíz de una denuncia de su expareja después de que su hijo pequeño no regresara con él a Italia tras pasar las vacaciones de Navidad con la madre en Maracena (Granada).

La resolución de la titular de la plaza número 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Granada se ha producido en la línea de lo expresado por la Fiscalía, que solicitó el archivo al considerar que las diligencias practicadas no aportaban elementos suficientes para formular acusación contra Rivas. La resolución destaca que su actuación se desarrolló a través de los cauces legales y judiciales disponibles, recurriendo las decisiones que consideraba perjudiciales para su hijo y solicitando judicialmente su suspensión.

También el hecho de que cuando el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada acordó finalmente la entrega del hijo menor de los cónyuges para su regreso a Italia, cumplió la resolución judicial. El auto ha subrayado que no existieron incumplimientos reiterados posteriores y que, una vez requerida judicialmente, procedió a la entrega.

La resolución ha considerado relevante que, en el momento en que se presentó la denuncia, la situación se circunscribía al incumplimiento de una resolución civil italiana que estaba siendo recurrida y cuya suspensión se había solicitado judicialmente.

El Juzgado ha concluido de esta manera que esa situación no alcanza por sí sola la gravedad necesaria para integrar el delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal, que exige un incumplimiento grave de la resolución judicial y una actuación dolosa.

La propia resolución añade que las actuaciones posteriores de Juana Rivas y de su representación procesal se desarrollaron utilizando los procedimientos legalmente previstos y recuerda que, cuando se produjo un requerimiento efectivo para la entrega del menor, se dio cumplimiento a la resolución judicial.

"Protegía a su hijo"

Desde la defensa representante de Juana Rivas, Aránguez Abogados, han valorado la resolución con que, "tras una extensa investigación judicial, hace que se vaya demostrando la verdad": "La resolución confirma algo que hemos sostenido desde el inicio, Juana Rivas no actuó al margen de la Justicia, sino utilizando los instrumentos legales y procesales disponibles para tratar de proteger a su hijo", señalan.

Han incidido en que "cuando existió una resolución judicial que ordenaba efectivamente su entrega, la cumplió" y ven igualmente significativo que el Ministerio Fiscal y el Juzgado hayan coincidido finalmente en la inexistencia de elementos suficientes para sostener una acusación penal por sustracción de menores.

El auto de 24 de septiembre de 2026 acuerda, en consecuencia, el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de Juana Rivas. En Italia continúa el juicio contra su expareja, Francesco Arcuri, por presunto delito de maltrato, físico y psíquico, a sus hijos.

Previa condena

Cabe recordar que Rivas ya fue condenada por sustracción de menores a raíz de que en 2016 sacara a sus dos hijos de Italia sin consentimiento del padre, alegando que huía de una situación de maltrato doméstico. Más tarde, en verano de 2017, permaneció un mes en paradero desconocido con los niños.

El Tribunal Supremo rebajó entonces de cinco a dos años y medio de prisión la pena que le fue impuesta y el Gobierno central de Pedro Sánchez le concedió el indulto parcial en 2021, a condición de que no cometiera el mismo delito en el plazo de cuatro años. Por su parte, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos fue sustituida por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

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