El juez Juan Carlos Peinado ha señalado que mantiene su decisión de interrogar a Pedro Sánchez en La Moncloa, en el marco de la investigación sobre Begoña Gómez, su mujer. Responde así a la petición de Sánchez de prestar declaración por escrito en una providencia escrita por él, pero firmada por otro magistrado, Carlos Valle, al estar Peinado de días de permiso. Le dice el juez a Sánchez que ha tenido en cuenta cómo se ha de tomar la declaración y que se mantiene firme en acudir a Moncloa.

Es muy llamativo que el juez haya decidido contestar a un escrito extraprocesal, en este caso el escrito que le envió el presidente del Gobierno, y sin embargo haya ignorado tanto a la defensa de Begoña Gómez como a la Fiscalía quienes interpusieron en el juzgado, en tiempo y forma, un recurso contra la decisión del juez de citar al presidente.

La decisión, pese a ser una contestación a un escrito extraprocesal, dice el juez que al igual que la citación es recurrible en reforma, pero como bien se queja el abogado de Begoña Gómez en su recurso de amparo a la Audiencia de Madrid, da lo mismo porque la declaración es el martes y se resolvería el recurso una vez hecha ya la declaración.

La providencia

Según consta en una providencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, el juez Peinado basa su decisión en solo dos argumentos. En el Primero asevera el juez: "Es obvio que el Magistrado titular de este Juzgado ha tenido en consideración el carácter en el que debe ser prestada la declaración del testigo, pues la norma contenida en el artículo 412.2 de la Lecrim distingue cuando los hechos sobre los que habrá de deponer el mismo ha tenido conocimiento por razón de su cargo y cuando no y, por tanto, ha de mantenerse la toma de la declaración en los mismo términos y condiciones en que fue acordada por la providencia de fecha diecinueve de julio del presente año".

En el segundo, dice: "Lo anterior no obsta a que, si el testigo cree que puede colaborar eficazmente con la Administración de Justicia, tal y como manifiesta en su escrito, participando al Instructor hechos relevantes de los que ha tenido conocimiento por razón de su cargo, lo ponga de relieve en dicha declaración a fin de que se realice una nueva concerniente a esos hechos y esta vez por escrito conforme preceptúa el citado artículo y no conforme al artículo 413 LECrim".

Este segundo punto, más parece sacado de un argumentario político que de un escrito judicial. Especialmente llamativo para los expertos consultados en derecho es que, como único argumento, diga que ha tenido en consideración el artículo de la ley, pero no aclare por qué separa la figura de marido de Sánchez de la de presidente del Gobierno cuando el delito que investiga es un tráfico de influencias. Un hecho, esto último que han señalado los expertos, así como la defensa, la Fiscalía y el propio Pedro Sánchez, quien en el escrito que le envió al juez le recordaba que, "con el fin de garantizar el estricto cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y dadas las cuestiones que son objeto del citado procedimiento, esa declaración debe producirse conforme a lo establecido en el art. 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé que, por razón de mi cometido como Presidente del Gobierno, mi declaración se deberá prestar por escrito. Es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de Presidente del Gobierno".

Las dos opciones

Las opciones para tomar declaración al presidente del Gobierno son dos, ambas recogidas en el mismo artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero en diferentes puntos. Tanto Sáchez, como la defensa y la Fiscalía han solicitado que se aplique el artículo 412.2: "Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: 1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno. 2.º Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. 3.º El Presidente del Tribunal Constitucional. 4.º El Presidente del Consejo General del Poder Judicial. 5.º El Fiscal General del Estado. 6.º Los Presidentes de las Comunidades Autónomas".

Sin embargo, su señoría ha decidido montar un circo mediático, y citar como testigo al presidente amparándose en el artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCRIM): “Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial".