La magistrada de la DANA ha denegado la petición de la acusación popular ejercida por el partido político Valores, fundado por Alfonso Galdón, exdirigente de Vox, para imputar a Miguel Polo, presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, quien declaró como testigo hace unos días en el procedimiento penal abierto por la muerte de 229 personas el día de la riada el pasado 29 de octubre. La magistrada retrata, de una forma sutil pero clara, la intención política de Valores en esta causa.

Según afirma la magistrada Nuria Ruiz Tobarra en el auto hecho público este martes, y al que ha tenido acceso ElPlural.com.: “Resulta sorprendente que se desconozca lo que constituye el objeto del presente procedimiento y las resoluciones de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que han resuelto definitivamente dichas cuestiones. Todavía lo es más el hecho de que se produce tras hacerse específica mención en una previa resolución, como consecuencia de la solicitud de declaración de un investigado, de que dicho tipo penal, el delito de omisión del deber de socorro, no es de aplicación. Así lo resolvió la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de mayo de 2025”.

La juez les recuerda que la Audiencia Provincial de Valencia fijó la investigación fundada en el análisis de homicidios y lesiones imprudentes, pero “en ningún caso se puede hablar de homicidios dolosos, ni siquiera a título de dolo eventual. Lo anterior es de aplicación, no solo a dicho testigo, sino igualmente respecto de los investigados, a los que no se puede imputar homicidios dolosos”.

Y es en ese momento cuando la juez, de forma muy delicada, pero también contundente, deja más que en evidencia la intención política de esta acusación popular. “Como se señaló en una anterior resolución, nos encontramos ante una acusación popular que cuando se le dio traslado sobre la existencia de indicios de responsabilidad penal en relación a los dos investigados, afirmaba la actuación diligente de los dos investigados: “la situación que dio lugar a los trágicos acontecimientos del 29 de octubre de 2024 presenta las notas características de una fuerza mayor: un fenómeno excepcional, imprevisible y ajeno a la voluntad de los intervinientes, que impidió reaccionar con la eficacia deseable y quebró la cadena de causalidad necesaria para cualquier imputación penal (al menos en lo que respecta a Pradas y a Argüeso)”, dice la juez.

Una juez que, acto seguido, les colorea la cara diciendo: “Figura novedosa, la de fuerza mayor selectiva. No se aplica para dicha representación en ningún caso a las siguientes personas: Pilar Bernabé, delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana; José Ángel Núñez, fefe de la AEMET en la Comunidad Valenciana y Miguel Polo, presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Todos ellos miembros de organismos estatales a los que las características de un “fenómeno excepcional, imprevisible y ajeno a la voluntad de los intervinientes” no les alcanzó”.

Miguel Polo

En cuando al porqué no imputa a Polo, la juez es clara cuando dice: “La posición de garante se ha de atribuir respecto a la posibilidad de alertar a la población al objeto de que adopte medidas de autoprotección en los distintos niveles de la emergencia, y ello, ha de recalcarse, no corresponde a la CHJ, sino a la Administración Autonómica, con competencias en protección civil. Es lo anterior un hecho nuclear que se olvida en el análisis de la concurrencia de los tipos penales imprudentes (homicidios y lesiones) al objeto de atribuir la omisión en la conducta a quien se pretende investigar”.

“Hay que señalar que el único y real apagón informativo es aquello que se calificó en el CECOPI como “periodo de trabajo exclusivamente presencial”, o “tiempo de reflexión”. Todavía no se ha dado una explicación racional sobre unas desconexiones de las que obviamente no salía nada productivo, y que, como manifestó el testigo Miguel Polo en su declaración, se produjeron en tres ocasiones antes del envío del Es Alert”, apostilla el auto.

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