El juzgado especializado en violencia sobre la mujer de Córdoba ha absuelto por segunda vez al hombre acusado de llamar hasta 100 veces en un solo día a su exmujer. La nueva resolución judicial considera que no ha quedado acreditado ni el delito de acoso ni el de vejaciones, pese a reconocer que el volumen de llamadas efectuadas por el denunciado fue una “barbaridad”.

El caso ha regresado a los tribunales después de que la Audiencia Provincial de Córdoba anulase una primera sentencia absolutoria al entender que presentaba argumentos “irracionales” e “inconsistentes”. Sin embargo, tras repetirse el juicio con un magistrado diferente, el resultado ha vuelto a favorecer al acusado.

En la sentencia, el juez ha admitido que el hombre realizó alrededor de 100 llamadas a su exesposa en apenas diez horas y media, pero considera que el hecho de que todas se produjeran en una única jornada impide concluir que provocaran una alteración grave en la vida de la denunciante. Según el magistrado, las llamadas ocasionaron únicamente las molestias propias de una insistencia telefónica reiterada.

La resolución ha sostenido además que la mujer continuó con normalidad las actividades que tenía previstas para aquel día y que no existe una relación directa entre las llamadas y los episodios de ansiedad o el miedo a salir sola que la denunciante aseguró haber sufrido. El juez ha llegado incluso a afirmar que, si realmente se sintió acosada por esa vía, “tendría más sentido haber cambiado de móvil u otras conductas relacionadas con esa vía de comunicación”.

Respecto a las acusaciones de insultos y humillaciones, la mujer denunció que su expareja la llamaba de forma reiterada “hija de la gran puta”. Sin embargo, el magistrado considera que no existen pruebas suficientes para acreditarlo y señala que, si estas vejaciones eran tan frecuentes, la denunciante “bien podría haber grabado alguna conversación vejatoria o hacerse acompañar de una persona que escuchase lo que le decía su interlocutor”.

La sentencia ha generado controversia por el razonamiento empleado para descartar el delito de acoso, especialmente al poner el foco en las actuaciones que, a juicio del magistrado, debería haber realizado la víctima para evitar el hostigamiento. Con esta nueva absolución, el juzgado también ha dejado sin efecto las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación que pesaban sobre el acusado.

La mujer, cuya denuncia dio origen al procedimiento, ha decidido no recurrir la resolución, por lo que la nueva sentencia absolutoria pone fin al proceso judicial. El caso reabre el debate sobre los criterios utilizados por los tribunales para valorar situaciones de acoso en el ámbito de la violencia de género y sobre el papel que se exige a las víctimas para demostrar el impacto de estas conductas.

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