La Fiscalía ha informado a favor de que la querella presentada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez contra el juez Juan Carlos Peinado por prevaricación, sea admitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Ministerio Público también ha informado a favor de incorporar la ampliación de la querella que presentó la Abogacía del Estado en nombre del presidente.
Según consta en la primera querella, "la atribución de presunta responsabilidad delictiva procede de quien ha dictado resolución dirigida respecto del querellante, que consideramos injusta, a sabiendas, en los términos que a continuación se expondrán", en referencia a la providencia en la que le citó a declarar presencialmente y no por escrito.
El escrito
En su escrito, la fiscal hace un resumen de lo que Peinado hizo desde que decidión citar al presidente del Gobierno como testigo, de su forma de actuar como juez. Así, asevera que "a juicio de quien informa, lo expuesto hasta aquí - sin entrar en otras consideraciones que se recogen en la querella y sobre las que nada se puede informar en este momento pues deberían ser el objeto precisamente de la investigación- es suficiente para que no se pueda descartar a priori que los hechos descritos revistan naturaleza penal tal y como aparecen en la querella y que puedan tener encaje en el tipo penal que se invoca, pues la resolución puede calificarse como arbitraria o injusta cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor (STS núm. 878/2002, de 17 de mayo), lo que debería determinar a la Sala a la admisión de la querella y que sea el curso de la instrucción el que deba esclarecer la naturaleza de tales hechos, así como de sus circunstancias objetivas y personales".
Y sobre la ampliación de la querella, afirma la fiscal: "Los hechos a los que se refiere la ampliación de la querella presentada el 2 de septiembre, en concreto la resolución adoptada por Providencia de 22 de agosto de 2024 directamente relacionada con la práctica de la diligencia testifical objeto de la querella inicial, no viene sino a abundar en la necesidad de iniciar una investigación a fin de determinar si las resoluciones dictadas pueden enmarcarse en una interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos, por el contrario, persiguen una finalidad ajena al proceso, como contempla el tipo penal invocado".
Desprestigio a la institución
Por último, y de una forma muy dura, dice el escrito que, "lo verdaderamente relevante para quien informa, es que no parece que estemos ante una simple discrepancia jurídica que pueda ser resuelta en el seno del procedimiento a través de los recursos interpuestos por el órgano superior, lo que es de conocimiento público que ha ocurrido. En este caso, amén del perjuicio que pudiera irrogarse a la Administración de Justicia en el caso de que se acreditara que se ha adoptado deliberadamente por el Magistrado una resolución injusta y de las consecuencias que una eventual revocación por la Audiencia Provincial de al resolución dictada pudieran tener lugar en el procedimiento, el perjuicio ocasionado a la institución que dirige el querellante, caso de acreditarse".