Los cuatro fiscales del procés Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno han respondido a la orden del fiscal general del Estado, Álvaro García, en la que les ordenaba aplicar la ley de Amnistía a todos los delitos. Para los cuatro, la orden es ilegal, pues afirman que es improcedente y contraria a las leyes. Por ello invocan el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal donde tanto ellos, como el FGE, expondrán sus argumentos, y el resto de fiscales de Sala deberán exponer cuál es su criterio y votar a favor de uno o de los otros. El choque de criterios es evidente, y la fractura interna en la Fiscalía General del Estado también.
Según consta en el escrito presentado por los fiscales, al que ha tenido acceso ElPlural.com, los cuatro afirman: "Seguimos considerando que los argumentos expuestos por ustes para justificar la aplicación incondicional de la ley de amnistía a los hechos constitutivos de malversación de esta causa especial no desvirtúan en absoluto los criterios jurídicos plasmados en nuestros informes y las soluciones que se proponen en los mismos, de manera que son manifiestamente insuficientes para legitimar la viabilidad y el ajuste a la legalidad de la orden impartida por instando la aplicación incondicional de la ley, por lo que a nuestro juicio la orden es improcedente y contraria a las leyes al no ajustarse a los criterios más elementales de la lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de la normas".
Y apostillan: "En consecuencia, invocamos la aplicación inmediata del art. 27 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a los efectos de cumplir con el trámite de audiencia preceptiva de la Junta de Fiscales de Sala. Como ya le avanzábamos en nuestro escrito del pasado 12 de junio, si finalmente mantiene la decisión adoptada sobre la aplicación de la ley a los hechos constitutivos de malversación, solicitamos expresamente que se aplique el art. 25 EOMF para que dicte un decreto motivado que acuerde la avocación de la causa para ser despachada por VE.. o quien designe a tales efectos y cumplir con el trámite acordado por las providencias de 1 de junio dictadas por el Magistrado Instructor y por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
La orden de García
En cuanto a la orden de García sobre el criterio del Ministerio Público y la negativa de los cuatro del procés, desde FGE han explicado que "tal y como establecen los artículos 22.2 y 25 del Estatuto del Ministerio Fiscal, ha ordenado a los fiscales Fidel Cadena, Javier A. Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno que respondan a las providencias de 11 de junio de 2024, en el sentido de que los delitos objeto de imputación y condena en la Causa del procés seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña".
La orden del FGE considera que estos fiscales confunden en su informe el "ánimo de lucro" que exige el delito de malversación con el "enriquecimiento personal de carácter patrimonial" de aquellos hechos que la ley de amnistía considera no amnistiables. El perjuicio patrimonial para la Administración, resultado del delito de malversación, no es equiparable al "enriquecimiento personal de carácter patrimonial", afirma la orden.
Asimismo, el FGE considera que los hechos no produjeron una afectación directa a los intereses financieros de la Unión Europea. Los cuatro fiscales deberán responder ahora por escrito, tal como exige el Estatuto, si acatan la orden del Fiscal General o invocan el artículo 27 que conllevaría la celebración de la Junta de Fiscales de Sala el próximo martes.
Además, en el escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, el FGE es muy crítico con los fiscales, a los que les dice: "Los borradores de informe presentados utilizan de forma profusa argumentos que desbordan el plano estrictamente jurídico, que comprometen la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal y que, por ello, resultan de todo punto improcedentes".
Y añade que, "el análisis que se efectúa a propósito de la presunta inconstitucionalidad de la ley resulta manifiestamente incompleto, pues no se examina de un modo exhaustivo la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tampoco examina el tratamiento que la amnistía recibe actualmente en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico. Por consiguiente, los argumentos que sobre este particular se contienen en los proyectos de informe son insuficientes para poner en duda la constitucionalidad de la norma".
Álvaro García les advierte de que, los borradores de informe presentados "no respetan las previsiones contenidas en la Instrucción de la FGE núm. 1/2016, de 7 de enero", sobre la intervención del Fiscal en las cuestiones prejudiciales europeas, en tanto en cuanto "se pretende promover sendas cuestiones prejudiciales europeas sin haber recabado previamente la conformidad del fiscal general del Estado".
Sobre la malversación les explica que, su "interpretación contradice la voluntas legislatoris, la voluntas legis y el propio tenor literal de los preceptos supra reseñados. Asimismo, conduce a soluciones difícilmente aceptables con arreglo a parámetros teleológicos y lógico-sistemáticos".