José María de Pablo, abogado defensor de Cristina Álvarez, asistenta de Begoña Gómez, asegura que Juan Carlos Peinado está omitiendo de manera deliberada el auto de la Audiencia Provincial al imputarle a su clienta un delito de malversación por su nombramiento en Presidencia del Gobierno y solicitar a Moncloa todos sus correos electrónicos desde que fuera nombrada en el año 2018. La defensa de Álvarez sostiene que no puede atribuírsele un delito de malversación por haber enviado correos como asesora de Begoña Gómez.

De hecho, en el recurso interpuesto plantea un ejemplo con el que cuestionar la decisión de Peinado y pregunta si existe o no malversación en el simple hecho de que un funcionario de un órgano judicial realice o reciba una llamada personal en la secretaría del Juzgado, haga un favor personal a otro miembro de la oficina judicial, o transmita a alguien un recado de parte de otro. Un ejemplo que presentaba para argumentar que "si esto fuera punible, tendríamos motivos para incoar una buena macrocausa".

Además, José María de Pablo expresa en el recurso que existe una desobedencia por parte del juez Peinado hacia la Audiencia Provincial, la cual, según apunta, ya negó que Cristina Álvarez pudiera haber cometido un delito de malversación. De hecho, señala una contradicción por parte del magistrado instructor que ya había descartado con anterioridad investigar a Begoña Gómez y a Álvarez por este delito. El abogado defensor de la ahora imputada llega a afirmar que se han "conocido a juristas más firmes en sus convicciones jurídicas". 

De esta manera, la defensa de Álvarez expone que "si se respeta el criterio expresado" por la Audiencia de Madrid esta pieza separada no puede salir adelante. No solo eso, sino que acusa a Peinado de volver a "ignorar" el criterio de superioridad, "llegando esta vez incluso a mutilar un auto de la Audiencia Provincial, que transcribe parcialmente y de manera descontextualizada para disimular su rebeldía". 

El auto que la sección 23 de la Audiencia de Madrid emitió en su día sostiene que el "funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer delito de prevaricación, que solo cometería quien lo destina, aprovecha o consiente esa decisión. Y que tampoco su superior cometería delito de malversación, porque para eso sería necesario que Cristina Álvarez cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada". Es este el punto en el que Peinado se justifica para justificar la imputación de este delito.

Es por ello que el abogado de Álvarez asegura que existe una incoherencia en el escrito y defiende que su cliente "prestó las funciones para las que estaba contratada", por lo que no comprende la investigación de la asesora de Begoña Gómez en esta pieza separada. Así, expone que, a su juicio, "es disparatado pensar que la remisión de tres emails de carácter privado en un plazo de siete años -a menos de medio correo electrónico privado por año- le hayan impedido llevar a cabo sus funciones, y no consta queja ni incidencia alguna en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en estos años".

A todo ello añade que la decisión de Peinado de imputarle un delito de malversación es "contradictoria con la postura del Tribunal Supremo", que rechazó abrir causa al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por la contratación de Álvarez.

Por ello argumenta que "esta defensa es consciente de que el auto del Tribunal Supremo solo analiza la posición del señor Bolaños, y no la de mi mandante, por lo que su incidencia en este recurso no es tan palmaria como la de las resoluciones de la Audiencia Provincial y el Juzgado de Instrucción". Sin embargo, alude a “su claridad y rigor al diferenciar una mera hipótesis de un indicio de delito de malversación", por lo que solicita que  "la firmeza sin concesiones mostrada por el Tribunal Supremo ante lo poco ortodoxo de la presente instrucción es la que pedimos, respetuosamente, a la Ilustrísima Sala (de la Audiencia Provincial) que resolverá el presente recurso".

Súmate a

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio