La defensa del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha formalizado su respuesta al procesamiento dictado por el juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, que lo imputó por un presunto delito de revelación de secretos. En su recurso ante la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso ElPlural.com, la Abogacía del Estado reclama el archivo del procedimiento, amparándose en cuatro pilares jurídicos que, a su juicio, invalidan por completo el auto de procesamiento dictado el pasado 9 de junio.

La causa se remonta a octubre de 2024, cuando se abrió una investigación para dilucidar si García Ortiz había filtrado a la prensa datos sensibles sobre una negociación entre la Fiscalía y Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Según el juez instructor, existía una conexión temporal sospechosa entre la recepción de un correo electrónico por parte del fiscal general y la publicación, ese mismo día, de una noticia sobre el caso en la Cadena SER. Sin embargo, la Abogacía del Estado rebate ahora punto por punto las premisas que sustentan dicha imputación.

Primer motivo: hechos atípicos y carencia de base penal

En primer lugar, la defensa del fiscal general invoca el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que habilita el sobreseimiento cuando los hechos no son constitutivos de delito. El recurso subraya que la información objeto del procedimiento ya había sido difundida entre periodistas cuando García Ortiz recibió el correo electrónico en cuestión, fechado el 2 de febrero de 2024. “Los hechos atribuidos resultan atípicos”, argumenta la Abogacía del Estado, al entender que no hubo revelación indebida, sino que se trataba de una información ya pública y conocida en entornos profesionales.

Además, subrayan que el auto incurre en “conclusiones patentemente erróneas, ilógicas o infundadas”, que carecen de base objetiva. La supuesta imputación del fiscal general estaría, según el recurso, basada más en inferencias subjetivas que en indicios sólidos de criminalidad.

Segundo motivo: ausencia de pruebas que lo vinculen con la filtración

El segundo motivo profundiza en la falta de indicios que permitan sostener que fue García Ortiz quien filtró el contenido del correo electrónico. Aunque el documento recibió una gran atención mediática, no hay prueba alguna de que él fuera su origen, insisten los servicios jurídicos del Estado.

De hecho, se alude a testimonios de periodistas que acreditan que el contenido ya circulaba antes de su recepción por parte del fiscal general, y que incluso otras fuentes —incluidas del entorno del querellante— pudieron haber participado en su difusión.

Tercer motivo: falta de motivación del auto y vulneración de derechos

Uno de los argumentos más duros del recurso apunta a la falta de motivación del auto del juez Hurtado, lo que supondría una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución).

La Abogacía del Estado denuncia que el auto fue dictado sin un análisis riguroso de las pruebas y sin tiempo material suficiente para valorar el conjunto de diligencias acumuladas durante la instrucción. Considera que el magistrado se limitó a reproducir razonamientos de fases previas del proceso, sin adaptarlos a la nueva fase procesal ni justificar adecuadamente la “probabilidad” de delito que exige la ley para dar el paso al procesamiento formal.

Además, se acusa al juez de omitir hechos relevantes ya acreditados, que desmontarían la tesis de la acusación, y de basarse en una valoración selectiva y sesgada del material recopilado.

Cuarto motivo: indefensión por falta de concreción en los hechos imputados

Finalmente, el cuarto eje del recurso alude a una vulneración del derecho a ser informado de la acusación (artículo 24.2 de la Constitución), por la imprecisión en la descripción de los hechos supuestamente delictivos.

Según la Abogacía del Estado, el juez Hurtado no concreta qué parte del contenido del correo electrónico constituye la revelación sancionable ni explica cómo y cuándo habría sido difundido por García Ortiz. A esto se suma que la Sala de Apelaciones ya excluyó, en marzo de 2025, la Nota Informativa de la Fiscalía del 14 de marzo de 2024 del ámbito de investigación de esta causa, pese a que el auto de junio vuelve a referirse a ella como si fuera parte del caso.

Un proceso sin avances sustanciales y con pruebas de descargo

Más allá de los argumentos jurídicos, la Abogacía del Estado traza un retrato del curso de la instrucción que refuerza su solicitud de archivo. Subraya que, desde octubre, la investigación ha incluido medidas de fuerte intrusión —como registros en los dispositivos electrónicos del fiscal general y de otra autoridad—, comisiones rogatorias, informes periciales y declaraciones de testigos, pero que no se ha logrado aportar ningún elemento nuevo que apunte a García Ortiz como autor de una filtración.

Al contrario, consideran que las pruebas de descargo obtenidas —como los testimonios de periodistas de distintos medios que acreditan la divulgación previa de los hechos— desvirtúan por completo el relato indiciario de la acusación. En palabras del recurso: “no se debe a que no se haya hecho lo posible para llegar a otro resultado. Se debe a que no hay otro resultado posible para el inocente que constatar su inocencia”.

En suma, la defensa del fiscal general considera que el procedimiento ha sido impulsado por una inferencia temporal endeble, que la instrucción no ha logrado sostener con pruebas concluyentes, y que persiste una acusación sin base jurídica, fáctica ni procesal. La última palabra la tiene ahora la Sala de Apelaciones del Supremo, que deberá decidir si mantiene el procesamiento o atiende la petición de archivo formulada por la Abogacía del Estado.

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