La imputación de José Luis Rodríguez Zapatero en el caso Plus Ultra ha devuelto al centro del debate público una pregunta incómoda que España lleva años sin resolver del todo: cómo regular de manera clara la influencia privada sobre las decisiones públicas. La investigación judicial deberá determinar si hubo o no delito en la actuación del expresidente, que defiende que realizó tareas de consultoría y no de lobby. Pero, más allá del recorrido penal del caso concreto, la sacudida política ha vuelto a mostrar una carencia estructural: en España, el lobby existe, opera y forma parte de la vida democrática, pero sigue moviéndose en un terreno regulatorio insuficiente y socialmente sospechoso.

El problema no es menor. En cualquier democracia avanzada, empresas, sindicatos, asociaciones profesionales, ONG, plataformas ciudadanas o colectivos ecologistas tratan de influir en leyes, reglamentos o decisiones administrativas. Esa actividad, por sí sola, no es corrupción. Forma parte del derecho a participar en los asuntos públicos y puede servir para que los poderes del Estado conozcan mejor los intereses afectados por una norma. El conflicto surge cuando esa influencia se ejerce sin transparencia, sin trazabilidad o aprovechando relaciones personales privilegiadas para obtener una decisión favorable.

Ahí está la frontera que el caso Plus Ultra ha vuelto a colocar bajo los focos: influir no es necesariamente delinquir, pero hacerlo desde la opacidad alimenta la sospecha.

La influencia existe, aunque España no la haya ordenado del todo

El lobby no es una anomalía importada ni una práctica clandestina por definición. Un banco puede intentar influir en una regulación financiera, una patronal en una reforma laboral, una organización feminista en una ley de igualdad o una asociación ambiental en una norma urbanística. La cuestión no es prohibir ese contacto con el poder, sino saber quién influye, en nombre de quién, con qué recursos, sobre qué decisión y mediante qué reuniones.

España ha avanzado parcialmente en esa dirección, pero de forma fragmentaria. Las Cortes Generales cuentan con un Código de Conducta aprobado por las Mesas del Congreso y el Senado, orientado a reforzar la transparencia y la ejemplaridad de los parlamentarios. Ese marco permite aproximarse a la definición de grupo de interés, pero no sustituye a una regulación estatal completa, homogénea y exigente para todas las administraciones.

El Gobierno también ha impulsado una regulación de los grupos de interés, con la creación de un registro de lobbies y la previsión de una llamada “huella legislativa” para que los proyectos normativos detallen las actividades de influencia que han podido incidir en su elaboración. La iniciativa busca precisamente hacer visible lo que hasta ahora demasiadas veces queda en la sombra: las reuniones, aportaciones y contactos que preceden a una decisión pública.

Sin embargo, el debate político y judicial demuestra que esa arquitectura aún no ha consolidado una cultura de transparencia suficiente. Cuando estalla un caso como Plus Ultra, la reacción social tiende a meter en el mismo saco la consultoría, los asuntos públicos, el lobby profesional, las puertas giratorias y el tráfico de influencias. Esa confusión perjudica tanto a la confianza ciudadana como a los profesionales que ejercen una actividad legítima bajo estándares éticos.

Por eso la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales ha defendido esta semana que “el lobby no es corrupción, ni tráfico de influencias”, en un intento de separar la actividad profesional regulable de las conductas que puedan ser penalmente reprochables.

La línea roja: transparencia, prevalimiento y beneficio

La clave está en distinguir entre acceso legítimo e influencia indebida. Que una persona o entidad defienda un interés ante un cargo público no convierte automáticamente esa actuación en delictiva. Otra cosa es que alguien se prevalga de un cargo, de una relación personal o de una posición de acceso privilegiado para obtener una resolución favorable que produzca un beneficio económico.

Esa es la lógica del tráfico de influencias, tipificado en el Código Penal y asociado a un uso abusivo de la posición propia o de los contactos. En el caso Plus Ultra, el juez investiga si existió una red organizada que habría utilizado la capacidad de acceso al poder de Zapatero para lograr beneficios económicos vinculados al rescate de la aerolínea. El expresidente, por su parte, sostiene que su actividad fue de consultoría. La instrucción tendrá que aclarar qué ocurrió, con qué alcance y si los hechos encajan o no en un tipo penal.

Pero, incluso antes de que haya una conclusión judicial, el caso ya ha tenido un efecto político evidente: ha reabierto el debate sobre la regulación del lobby y sobre el papel de los ex altos cargos en actividades privadas. Porque no todos los interlocutores tienen el mismo peso. No es igual la capacidad de influencia de una pequeña ONG que la de una gran consultora; ni resulta indiferente que quien llama a la puerta de una administración sea un ciudadano anónimo, un directivo del Ibex o un expresidente del Gobierno.

De ahí que la regulación deba evitar dos errores. El primero sería criminalizar toda actividad de influencia, como si cualquier contacto entre sociedad civil y poder público fuese sospechoso. El segundo, igual de peligroso, sería normalizar la opacidad bajo el argumento de que “todo el mundo hace lobby”. La democracia necesita escuchar intereses diversos, pero también necesita saber quién los representa y qué obtiene a cambio.

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