Este miércoles la investigación que instruye la magistrada de Catarroja sobre la DANA del pasado 29 de octubre en Valencia ha llegado a la Audiencia Provincial de Valencia, quien ha avalado la decisión de la juez sobre no imputar a la delegada del Gobierno en Valencia, Pilar Bernabé, y al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.

A través de cuatro autos, la Sección Segunda confirma las decisiones de la magistrada y rechaza la exclusión de Hazte Oír como acusación popular. En este orden de cosas, los magistrados consideran correcto que se desestime la investigación a Bernabé al sostener que en su testifical del pasado 14 de abril no existen “datos o elementos aptos” para imputarla. Asimismo, sobre Polo, añaden que “en estos momentos y con los datos conocidos no cabe atribuir (...) una omisión concreta que integre la condición de factor causal eficiente en los hechos investigados”. 

En este argumentario, la Sección Segunda hace alusión a las alegaciones que presentó Vox en su recurso contra el auto que denegaba la imputación de Bernabé y sobre estas señalan que “no desvirtúan los razonamientos expuestos en dicha resolución” y, respecto a las razones que expuso el grupo de extrema derecha con las que trataban de justificar la imputación, sostienen que “ya han sido motivadamente rechazadas, sin que de su declaración testifical se derive datos o elementos aptos para alterar esa conclusión”. 

Desestima dos recursos y permite la personación de Hazte Oír

Al margen del recurso de Vox, la Audiencia Provincial también ha desestimado este miércoles otros recursos presentados contra diferentes autos de la juez instructora de Catarroja. Por una parte, los magistrados consideran rechazar el recurso de apelación que presentó la Asociación de Damnificados DANA Horta Sud contra el auto que emitió la juez el pasado 10 de marzo el que descartaba investigar al alto cargo de Emergencias Alberto Martín Moratilla; al subdirector general de Emergencias, Jorge Suárez; y a la jefa de servicio Inmaculada Piles. Con todo, un auto en el que la Audiencia Provincial defendió que era necesario “imputar un hecho a persona o personas determinadas, no bastando declarar una imputación en abstracto por un determinado fallo de protocolo a todos los componentes de una entidad administrativa o de gobierno”.

En líneas similares, los magistrados también han desestimado un segundo recurso, en este caso, uno de apelación presentado por la asociación ultraderechista Liberum, con el que instaba a añadir a la investigación una solicitud ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y la declaración de un perito. 

No obstante, en un cuarto auto la Audiencia de Valencia estima el recurso de apelación presentado por Hazte Oír contra su exclusión del procedimiento como acusación popular al no haberse admitido a trámite las querellas interpuestas en su día. En la exposición de motivos, el tribunal sostiene que no hay “razones para excluir su personación” y que así esta parte pueda dirigirse a los investigados “o promover la acción de la Justicia ejerciendo la acción penal que entienda oportuna”. “Por el momento, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse durante el procedimiento a la vista de la actuación de dicha parte, resulta prematuro afirmar que su personación responde a fines diferentes de los que justifican la acusación popular”, alega la Sección Segunda. 

Anteriores avales a la juez de la DANA

Con todo ello, no es la primera ocasión en que la juez de la DANA obtiene el aval de la Audiencia de Valencia. El pasado 30 de julio la Sección Segunda confirmaba la imputación del ex número dos de Emergencias del Gobierno de Carlos Mazón, Emilio Argüeso. En el auto, la Audiencia confirmó la actuación de la instructora alegando que no era “irrazonable ni arbitraria” la decisión adoptada en el marco de la investigación.

La resolución incidió en que la imputación del ex alto cargo “debe encuadrarse en el marco del proceso decisional objeto de investigación y, por tanto, se deberá estar a su resultado”, situando así la medida dentro de la lógica del procedimiento y dejando claro que su evolución dependería de lo que se determine en el transcurso de las diligencias. Con este pronunciamiento, el tribunal respaldó que la decisión de la jueza responde a un criterio jurídico fundamentado y no a una actuación caprichosa o desproporcionada, en un contexto en el que la investigación sigue abierta y las responsabilidades se están delimitando.

Del mismo modo, la Audiencia Provincial subrayó que, de acuerdo con la normativa del Consell, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias durante la DANA actuaba “bajo la supervisión” del entonces secretario autonómico, quien figura como investigado en la causa junto a la exconsellera Salomé Pradas.

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