El plazo empieza a contar desde mañana viernes y vence el próximo 1 de enero, que cae en domingo. Estrenarán, pues, el año 2023 entre rejas. Tras rechazar todos sus recursos, la Audiencia de Sevilla ha dado un plazo de 10 días naturales para el ingreso en prisión de siete de ocho expolíticos socialistas de la Junta de Andalucía condenados a penas de cárcel en la denominada pieza política de los ERE.

Son el expresidente José Antonio Griñán, la exconsejera de Economía Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, el ex director general de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar y los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera.

A la condena de los cinco primeros por el Tribunal Supremo se opusieron con un contundente voto particular dos magistradas, que veían en su condena "un salto en el vacío" porque no había pruebas concluyentes para enviarlos a la cárcel, ya que por sus manos nunca pasaron las partidas para trabajadores y empresas en crisis otorgadas indebidamente. Los restantes condenados sí estaban adscritos a la Consejería de Empleo, que concedió los 680 millones de euros malversados.

En efecto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que desestima los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por el caso ERE contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto, requiriendo a siete de ellos para que en el plazo de diez días naturales ingresen voluntariamente en un centro penitenciario.

El destino del octavo condenado, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, pende de su estado de salud: apelando a razones humanitarias, su abogado ha solicitado la suspensión del ingreso en la cárcel porque Barberá padece una enfermedad muy grave. El tribunal ha quedado a la espera del informe del médico forense para tomar una decisión definitiva.

La Sección Primera señala que los investigados, en sus recursos de súplica, “plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido”, añadiendo que “no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada”, donde “se fundamentaba suficientemente la denegación de la suspensión vía artículo 4.4 del Código Penal, argumentos que damos aquí por reproducidos”. Este artículo regula la suspensión de la ejecución de las penas, impuestas en sentencia firme, como consecuencia de la petición de indulto y mientras tal petición se resuelve. 

En este sentido, y respecto al tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos alegada nuevamente por las defensas, el tribunal subraya lo dicho en el auto recurrido en relación a que, “si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una “macrocausa” con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente”. 

Respecto a la petición de suspensión sustentada por las defensas en que se han presentado incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, la Audiencia de Sevilla explica que “esta cuestión consta resuelta en el auto recurrido”, donde los magistrados señalaron que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme, pues ello supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional”. 

Las defensas de cuatro de los investigados alegaron vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pero los magistrados de la Audiencia de Sevilla argumentan que, en este caso, “no se ha producido indefensión a las partes”, ya que “no olvidemos que la resolución recurrida se dicta atendiendo a estrictos criterios de legalidad al ejecutar una sentencia firma dictada por la Sala II del TS”. “Los recurrentes solicitan la suspensión por el artículo 4.4 del Código Penal, mientras se tramita el indulto, y se le deniega por las razones y argumentos que se recogen en la resolución recurrida”, señala la Audiencia. 

El tribunal analiza los recursos de súplica presentados por las defensas de los condenados, entre ellos el del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que solicitó que se señalara un plazo prudencial de suspensión del ingreso en prisión y lo cifró en tres meses, pero los magistrados aseveran que no pueden atender esta solicitud, ya que “ninguna razón existe para acordar un aplazamiento del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyatura legal y que supondría un agravio comparativo para el resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación”. 

Respecto a la alegación de la defensa de la exconsejera Carmen Martínez Aguayo, “en relación a que la propia sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo” contiene voto particular suscrito por dos de las magistradas de la Sala en los que se considera que “se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia” de la condenada, la Audiencia de Sevilla afirma que dicha alegación “es irrelevante, pues los votos particulares no modifican el pronunciamiento condenatorio de la sentencia dictada por la Sala Segunda del TS y por ello no adquieren trascendencia en lo que respecta a la ejecución de la sentencia dictada y firme”. 

Por su parte, el abogado del exconsejero José Antonio Viera alegó que la pena de prisión impuesta no es óbice para la suspensión de la ejecución, recogiendo autos del Tribunal Constitucional en los que se hace referencia a supuestos en los que se concede la suspensión de penas de prisión de 7, 11 y hasta 12 años. En este sentido, el tribunal argumenta que “es lo cierto que se refiere a supuestos excepcionales, y de otra parte existen resoluciones del Alto Tribunal que recogen que el mismo no suspende con carácter general penas privativas de libertad superiores a cinco años, lo que no impide que en supuestos excepcionales se haya accedido a la suspensión, sin que ninguna excepcionalidad en este sentido concurra en el presente caso”.