La Audiencia Nacional ha determinado en las últimas horas que los festivos que caigan en sábado tienen que ser compensados y dan derecho al trabajador a disfrutar de un día adicional de descanso.
El órgano jurídico ha fallado de esta manera en una sentencia que responde al conflicto colectivo planteado contra el convenio del sector de los centros de atención al cliente, los denominados contact center.
De esta manera, la Audiencia Nacional da la razón a los sindicatos CCOO, UGT, CGT y USO después de las diferentes demandas interpuestas contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), a las que se unieron los sindicatos CIG, CSIF y STC.
La sentencia fue fechada a día 19 de mayo y declara no ajustada a derecho la práctica generalizada de las compañías de este sector de no compensar los días festivos laborales, independientemente de que éstos sean estatales, autonómicos o locales, siempre que “la prestación de servicios efectiva se produce de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con sábado, estando ahí fijado su descanso semanal”.
La Audiencia Nacional también declara el derecho de los empleados a que los días festivos laborales “no sean absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal, reconociéndose la obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo cuando se produzca coincidencia o solapamiento entre ambos”.
El sindicato USO entiende que la resolución es extensible a todos los sectores y celebra que el texto “consolida de forma generalizada la doctrina judicial que impide que las empresas hagan desaparecer festivos mediante los cuadrantes de trabajo”.
El agente social concreta que “los 14 festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual”. Con estas palabras se refería a esta ‘antes y después’ la secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, Sara García, quien aplaudía que la presente sentencia no traía “confusiones” como otras “anteriores”.
“Ahora sí, será un derecho extendido a tosas las personas trabajadoras, sin solapamientos ni recortes”, celebraba, aludiendo previsiblemente a una resolución anterior del Tribunal Supremo.
Sentencia anterior del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal había establecido en una sentencia previa a la actual, del 30 de abril de 2025, los criterios sobre el solapamiento del descanso semanal con un festivo, pero sin concretar nada respecto a los sábados.
Aquella sentencia, de hace algo más de un año, declaraba que los trabajadores con jornada de lunes a domingo, con el descanso semanal establecido en un día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando el descanse coincida con un festivo laboral, ese día les sea compensado, pudiendo así el trabajador afectado disfrutar de otro día de descanso por ese día de fiesta.
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