La Audiencia Nacional ha absuelto al excomisario José Manuel Villarejo, a su socio Rafael Redondo y al empresario Javier López Madrid del supuesto encargo que este le hizo al primero para acosar a la doctora Elisa Pinto.
En la sentencia de la Sección Cuarta, a la que ha accedido Europa Press, el tribunal considera que no ha quedado acreditado que Villarejo o CENYT -su grupo empresarial- "solicitaran ni recibieran pago alguno por parte de López Madrid" para realizar dicho encargo. De esta forma, la Sala de lo Penal coincide con el criterio de la Fiscalía, que no presentó acusación y que, en la exposición de su informe final, pidió la absolución a los acusados porque no se había encontrado prueba del supuesto pago. Así las cosas, los maguistrados absuelven a Redondo del delito de cohecho pasivo y al empresario de cohecho activo, delitos que los que les acusaba la doctora Pinto, que pedía 6 años de prisión para el comisario jubilado y López Madrid y cuatro años para Redondo.
Al hilo de ello, según expuso la abogada de Pinto en su escrito de acusación, el empresario estuvo "varias veces" en las oficinas de CENYT, el grupo empresarial de Villarejo. En diciembre de 2013, el empresario se presentó en la consulta de la dermatóloga junto a Redondo, "que acudía en calidad de abogado", asegura. La letrada que representa a Pinto incidió en que dicho encuentro se produjo "con intención de hostigarla". "La visita causó miedo en Elisa Pinto, que se sintió amenazada porque en ese momento no existía ninguna denuncia", precisó la abogada.
Pese a esta sentencia, el tribunal remarca que de este procedimiento quedan fuera los delitos de amenazas, coacciones y lesiones agravadas, que se juzgarán en unos meses en el Juzgado de lo Penal 10 de Madrid.
Villarejo, absuelto también del encargo para investigar a un empresario
Al margen de esta reciente sentencia, el pasado viernes la AN abolvía a Villarejo, así como a Redondo y al abogado Antonio Erico Chávarri por el supuesto encargo que el letrado les realizó para investigar a un empresario a cambio de más de 400.000 euros, en el marco del “proyecto Grass”.
La Sala de lo Penal acordaba la absolución del excomisario de los delitos de cohecho pasivo, descubrimiento y revelación de secretos particulares y de falsedad en documento mercantil. Asimismo, absolvía al socio del excomisario de los delitos de cohecho pasivo y de falsedad en documento mercantil, y al abogado de los delitos de cohecho activo y de falsedad en documento mercantil.
Tal y como sostenía la Fiscalía Anticorrupción, la operación por la que el excomisario estaba acusado consistió "en la investigación realizada por Villarejo de posibles actuaciones irregulares o ilícitas llevadas a cabo por Luis Pérez Gil, quien intervenía como administrador concursal en el procedimiento concursal de la mercantil Acisclo Gestión de Patrimonios y por Joaquín Molpeceres Sánchez, quien era el principal acreedor de la concursada". Asimismo, agrega que en el momento de asumir dicho encargo, Villarejo habría actuado "ante las sospechas de Chávarri de que ambos pudieran actuar de común acuerdo para perjudicar sus intereses en dicho procedimiento".
Pese a ello, la Audiencia Nacional concluye que "no existe ningún elemento inculpatorio para poder sostener" que la actuación llevada a cabo en este proyecto por Villarejo "tuviera relación" con sus funciones públicas como comisario del Cuerpo Nacional de Policía.
En otro orden de cosas, en la sentencia el tribunal alegó la ausencia de pruebas de que el abogado “conociera y supiera la condición de policía en activo" de Villarejo, así como que el comisario jubilado obtuviera la información "a través de las bases de datos de la policía”. "Por lo que la conclusión no puede ser otra que, en el presente caso, no se utilizaron ni métodos, ni medios policiales, ni consta consulta alguna en las bases de datos policiales. No consta intervención policial alguna, ni la utilización de recursos públicos en este caso. Tampoco existe prueba de que Villarejo hubiera contactado con otros policías para recabar información o el tráfico de llamadas", destacó el tribunal.