El presidente en funciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Alfonso Guevara, ha abierto un expediente gubernativo en el que acuerda requerir al juez Manuel García-Castellón el escrito de recusación presentado por uno de los investigados en la causa de Tsunami, Oleguer Serra, que el instructor inadmitió por providencia el pasado 15 de noviembre.

El presidente de la Sala da curso así al escrito presentado por la defensa de Oleguer Serra en el que informa de la inadmisión de su recusación a través de providencia e indica que “siendo la Sala de lo Penal la competente para resolver los incidentes de abstención y recusación de los magistrados-jueces centrales de instrucción de la Audiencia Nacional (artículo 224.1.5 de LOPJ) oficiese magistrado-juez del Juzgado Central de Instrucción 6 a fin de que remita copia del escrito” presentado. 

Al Supremo

Y mientras se tramita el expediente, el polémico magistrado Manuel García-Castellón ha enviado este martes una exposición razonada al Tribunal Supremo explicando los supuestos indicios que ha encontrado contra el expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont, por su presunta implicación en el caso Tsunami Democràtic. El juez se ha dirigido al Alto Tribunal por la condición de eurodiputado de Puigdemont, ya que él no puede imputarle.

Se da la circunstancia de que García-Castellón toma esta decisión sabiendo que la Fiscalía de la Audiencia Nacional va a recurrir el auto en el que acusaba a Carles Puigdemont y otros cargos catalanes de delitos de terrorismo, en una clara maniobra para poder enviar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, así, tratar de paralizar la entrada en vigor de la nueva ley de amnistía que pretende aprobar el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

En su exposición razonada, el polémico magistrado señala que para el esclarecimiento de los hechos es necesaria la práctica de diligencias de investigación que no puede practicar por estar aforados Puigdemont y el diputado del Parlament de Cataluña Rubén Wagensberg.

El vértice más alto de Tsunami Democratic

El escrito que ha enviado al Supremo García-Castellón señala que CarlesPuigdemont se situaría en el vértice más alto de la organización de Tsunami Democratic y añade que su posición como expresidente, y líder desde Bruselas del independentismo, le confiere “una posición de autoridad incuestionable”. Según asevera el juez, existen indicios que permiten inferir su participación en el nacimiento y planificación de las acciones de Tsunami. Entre esos indicios, asegura que se encuentran los mensajes a través del móvil entre los investigados Josep Lluís Alay y Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma de Tsunami.

También se infiere el rol de liderazgo de Puigdemont en Tsunami, continúa el instructor, de una conversación mantenida con el investigado Campmajó en la que discuten sobre la actitud que están teniendo los dirigentes políticos catalanes con relación a la sentencia del procés. A lo largo de escrito, el titular del Juzgado Central de Instrucción Seis repasa las acciones que se atribuyen a Tsunami Democratic en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo en el juicio del procés, como la huelga general del 18 de octubre de 2019, el intento de afectación de las elecciones generales de noviembre o el bloqueo de Infraestructuras críticas del Estado o de Europea, como a su juicio fueron las acciones realizadas en el aeropuerto de Barcelona-El Prat y de la torre de control Enaire de Barcelona-Gavà.

En relación con esto último, el García-Castellón destaca la “importancia estratégica de este objetivo, y las graves consecuencias que pudiera haber tenido para la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional el éxito de la acción pretendida. Si TD hubiera logrado su objetivo de impedir el cambio de turno de los controladores aéreos de la instalación, esto no solo habría provocado daños económicos, sino que podría haber tenido un resultado catastrófico de consecuencias imprevisibles para las personas que en ese momento se encontraban en vuelo a bordo de las aeronaves en el área objeto de control, con el evidente riesgo y peligro para sus vidas”.