La asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez, rechazó este martes entregar su pasaporte al juez Juan Carlos Peinado, que se lo había requerido en el marco de la investigación contra la mujer del presidente del Gobierno. En su escrito, la defensa de Álvarez señala que, según la jurisprudencia vigente, no se puede requerir "documentación probatoria" a un investigado, pues hacerlo vulneraría su derecho a guardar silencio. El abogado va más allá, y señala al juzgado del que es titular Peinado por, presuntamente, filtrar la última providencia a Okdiario.

Sobre la primera parte, la que deniega entregar el pasaporte de Álvarez a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el abogado se apoya en el contenido de la sentencia 277/2018 del Tribunal Supremo. Se trata de una resolución del Caso Nóos, la trama de corrupción que involucraba al yerno del rey Juan Carlos I, Iñaki Urdángarín, y al Gobierno de Baleares.

Esta sentencia del Supremo recuerda que "no se puede obligar a una persona investigada a aportar documentación probatoria, porque es a la acusación a quien corresponde la carga de la prueba" (en referencia al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). En otras palabras, es el que acusa quien debe demostrar posibles irregularidades que justifiquen requisar su pasaporte a Álvarez, para lo cual no puede "recurrir a prueba obtenida mediante presión o coacción sobre el investigado", explica el letrado.

El escrito menciona también otra sentencia (STC 68/2006), en este caso del Tribunal Constitucional, en la que se señala que el investigado puede defenderse "en la forma que estime más conveniente", y "sin que en ningún caso pueda ser forzado o inducido a declarar contra sí mismo o confesarse culpable".

Okdiario hizo referencias a la Providencia quince horas antes de que llegara a las partes

La segunda parte del escrito hace referencia a la filtración de la última providencia del caso, en la que pedía a la Policía Judicial que requisara los pasaportes de Begoña Gómez y Cristina Álvarez, a Okdiario. El medio de Eduardo Inda publicó el pasado 13 de enero una noticia contando que, ante la negativa de ambas a entregar su documentación -como les pidió Peinado en noviembre- se había dictado dicha providencia.

La noticia incluía la siguiente frase: "así lo solicita en una providencia dictada este lunes 12 de enero", afirmación que fue eliminada apenas unas horas después, cambiando también el tiempo de la noticia de "el juez ha pedido" a "el juez pedirá". Ese mismo día, quince horas después de que Okdiario publicara, el juzgado envió a las partes la providencia, en la que había frases a las que ya había aludido la noticia, como que Peinado "pide ayuda a la Policía".

Piden investigar si la filtración a Okdiario salió del juzgado de Peinado

De esta sucesión de coincidencias se puede deducir, como apunta el abogado en el escrito, que "es metafísicamente imposible que la filtración a Okdiario" no haya salido del Juzgado en el que es titular Peinado, pues ninguna de las partes había tenido acceso a ella antes de que se publicara la noticia. Además, el letrado apunta que no hay pruebas de que la providencia se hubiera siquiera redactado en el momento en que salió la noticia.

Cabe recordar que en diciembre se condenó al fiscal general del Estado porque él o "alguien de su entorno" filtraron información de una causa judicial, en ese caso la que investiga al novio de Isabel Díaz Ayuso. En ese sentido, el abogado recuerda que esa sentencia del Supremo (STS 1000/2025) se apoyaba en "indicios muy similares" a los que se exponen para condenar a Álvaro García Ortiz.

El ahora ex fiscal general del Estado fue condenado por un delito de revelación de datos reservados a dos años de inhabilitación. El letrado de Álvarez pide ahora al Tribunal de Instancia de Madrid que deje sin efecto el requerimiento del pasaporte y que abra una pieza separada para investigar de dónde salió la filtración a Okdiario.

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