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Tribunales

La asesora de Begoña Gómez pide su absolución y la condena en costas a la acusación de Hazte Oír: "No cabe mayor temeridad"

Pide que las costas procesales las pague la asociación ultracatólica al acusar a Cristina Álvarez de unos hechos que no pueden ser constitutivos de delito

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La asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, a su llegada a declarar por el ‘caso Begoña Gómez’, en los Juzgados de Plaza de Castilla, a 10 de septiembre de 2025. EP.

La asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, a su llegada a declarar por el ‘caso Begoña Gómez’, en los Juzgados de Plaza de Castilla, a 10 de septiembre de 2025. EP.

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La defensa de Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez en La Moncloa, ha presentado este jueves de nuevo su escrito de conclusiones ante el polémico juez Juan Carlos Peinado después de que la Audiencia Provincial de Madrid acotara de nuevo la instrucción del magistrado. Así, señala que los hechos descritos por el juez “no son constitutivos de delito” y que la causa “está condenada a la disolución del jurado”.

En julio, la Audiencia Provincial decidió que la asesora de Gómez debía ser juzgada por un solo presunto delito de malversación de caudales públicos en relación con el supuesto desvío del software de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Así, dejaba claro que Álvarez no iba a ser juzgada en ningún caso por tráfico de influencias.

En su escrito, el letrado de Álvarez señala que la asistente “no intervino personalmente en la contratación” del dominio de 'TransformaTSC’ ni en su posterior transferencia a la esposa de Pedro Sánchez. Además, añade que tampoco intervino en el registro de la marca denominada Plataforma de medición de Impacto Social y Medioambiental www.TransformaTSC.org, según los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fijados en la Agenda 2030, que “fue solicitada y registrada directamente y a título personal por la propia Begoña Gómez”. 

A su vez, propone imponer a la acusación popular liderada por la asociación HazteOír el pago de las costas procesales ocasionadas a la asesora dado que se la ha acusado “por unos hechos que, aunque fuesen ciertos, nunca podrían ser constitutivos de delito: No cabe mayor temeridad”.

“Es un disparate —solo explicable por la intencionalidad exclusivamente política y mediática que mueve a la acusación popular— acusar a mi mandante de cooperación necesaria en la contratación de un dominio mientras se reconoce que esa contratación la llevó a cabo en solitario y sin ayuda Blanca de Juan”, añade la defensa de Álvarez en el escrito.

De esta manera, el letrado defensor de Álvarez ha subrayado que ésta siguió en todo momento las instrucciones de Gómez con el convencimiento de que no realizó ninguna actividad ilegal. Asimismo, la asesora ha criticado la posición de la acusación popular, teniendo en cuenta que el pseudosindicato ultracatólico reclama seis años de prisión por el presunto delito de malversación.

Así las cosas, y siguiendo las pautas marcadas por el juez Peinado, el procedimiento continuará su curso a través de un tribunal conformado por un jurado popular, integrado por nueve residentes de la Comunidad de Madrid que deberán emitir un veredicto de culpable o inocente a Begoña Gómez y el resto de investigados, esencialmente a la mujer del presidente del Gobierno por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. 

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Etiquetas Justicia Hazte Oír

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