Begoña Gómez se enfrentará a un juicio por jurado popular por los delitos de tráfico de influencias y malversación. Así lo confirmó este jueves la Audiencia Provincial de Madrid, en un auto en el que descartó dos de los delitos que le imputó el polémico instructor, Juan Carlos Peinado, y levantó las medidas cautelares que pesaban sobre la mujer de Pedro Sánchez y su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez

La Sección 23 del tribunal madrileño resolvió en ese texto, al que tuvo acceso ElPlural.com, sobre los recursos presentados por las defensas y la Fiscalía. Además de revocar la retirada del pasaporte y la obligación de comparecer en el juzgado que les impuso Peinado a las investigadas, los jueces consideran que “no existen indicios” que avalen que Álvarez intervino en la actividad privada de Gómez, por lo que sitúa a la asesora, únicamente, como posible cooperadora del delito de malversación. En el caso del empresario Juan Carlos Barrabés, la Audiencia ordena continuar la investigación contra él, pero en una pieza separada que se centre en la legalidad de las adjudicaciones públicas a sus empresas. 

Este es el resumen de todo lo que rebaja la acusación el auto que, no obstante, sí que envía a Gómez y Álvarez a un juicio por jurado popular, como quería Peinado. La Sala considera que hay indicios de que Gómez se aprovechó “de su condición de esposa del presidente del Gobierno para conseguir el apoyo de los responsables de la UCM [Universidad Complutense de Madrid] para la creación de una Cátedra Extraordinaria”, y mantiene en la causa, por tanto, el delito de tráfico de influencias.

Para sostener este ilícito y el de malversación, los jueces hacen referencia a sentencias, autos y otros documentos de causas anteriores, que rescatan una serie de casos que han atravesado la actualidad política española en las últimas décadas. Hablan, por ejemplo, del precedente del tráfico de influencias que cometió Iñaki Urdangarin en el ‘caso Nóos’, o de los delitos de malversación que centran estos días el debate sobre el procés independentista catalán

Urdangarin y el tráfico de influencias

La Sala identifica dos posibles formas en las que Gómez se podría haber aprovechado de ser la mujer de Sánchez. Por un lado, la rapidez con la que se creó la cátedra en la universidad y se le nombró a ella como codirectora; y por otro la intermediación con Barrabés y las cartas de apoyo que propiciaron, presuntamente, contratos públicos con sus empresas. Dicen que su relación con el presidente pudo actuar como “presión moral eficiente” sobre las autoridades de la Complutense, y añaden que el hecho de que Gómez no cobrara nada por la cátedra no implica que no haya delito, ya que la ley (artículo 429 del Código Penal) no exige que el beneficio se pueda cuantificar. 

La muleta en la que se apoyan los jueces es la sentencia del Tribunal Supremo sobre el ‘caso Nóos’, que condenó definitivamente a Urdangarin y su socio, Diego Torres. El Alto Tribunal consideró que el exmarido de la infanta Cristina se aprovechó de su matrimonio con la hija del rey Juan Carlos I para “mover la voluntad de la autoridad y los funcionarios públicos”, y conseguir así la contratación pública de su empresa, el Instituto Nóos

La Audiencia de Madrid traslada esa doctrina, “salvando todas las distancias”, al caso de la cátedra que codirigió Gómez, argumentando que su rápido nombramiento y la falta de controles podrían responder, de forma “sutil pero patente”, a su “privilegiada posición”. Eso sí, la Sala no identifica ninguna orden, amenaza o petición explícita que demuestre esa presión, sino que se basa en indicios como la simple posición de Gómez. Los jueces consideran que esto corresponde al juicio oral. 

Los precedentes de la malversación: del procés a los chalés de Paiporta

El otro delito que queda dentro de la causa, y en el que entra la actuación de Álvarez, es el de malversación de caudales públicos. Además de señalar que la asesora, pagada por Presidencia del Gobierno, dedicó tiempo de su trabajo “a tareas ajenas al cometido institucional del puesto”, como gestiones privadas de Gómez; la Audiencia avala como objeto de delito el software que la mujer del presidente impulsó desde la cátedra, con dinero público, para después tratar, presuntamente, de trasladarlo a su propia empresa. 

Para sostener este delito, en el auto aparece una ristra de precedentes, entre ellos un auto de 2023 sobre el procés . El Supremo revisó las condenas a los líderes independentistas después de la reforma del delito de malversación, concluyendo que el desvío de fondos de la Generalitat al referéndum del 1 de octubre seguía entrando en ese delito, a pesar del cambio del Código Penal. La Audiencia se basa en ese caso para afirmar que el desvío del software es malversación, y no administración desleal, ya que se trata de dinero público de la Complutense. 

La lista de precedentes de los que echa mano la Audiencia continúa, y se remonta hasta una sentencia del Supremo de 1994 que condenó al alcalde de Creixell, en Tarragona, y varios cargos, por utilizar el tiempo laboral de un trabajador del Ayuntamiento para su beneficio particular, caso que comparan con el de Cristina Álvarez. También recuerdan el caso del Ayuntamiento de Paiporta, en Valencia, sentenciado en 2014, en el que concejales utilizaron a trabajadores municipales para que les limpiaran sus chalés en horario laboral; o el uso de trabajadores de FEVAL (Institución Ferial de Extremadura) para tareas de mantenimiento en una finca privada. 

Todo ello sirve a la Sala para sostener una idea, que aparece en la sentencia de FEVAL, emitida por el Supremo en 2018: los recursos humanos forman parte del patrimonio público, y su uso para otros fines que no sean los que tienen atribuidos a su cargo constituyen un delito de malversación. Esto es lo que argumentan los jueces, que dan la razón en esto a Peinado, que hizo Gómez con su asesora.

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