El Tribunal Supremo ha negado la amnistía al expresidente de la Generalitat Catalana, Carles Puigdemont, así como al resto de condenados por malversación al apreciar que sí que existió lucro personal. Sin embargo, ha habido una voz discrepante entre los magistrados, el voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer que expresa su discrepancia con el parecer mayoritario de sus compañeros “en cuanto entienden que la interpretación integrada de los artículos 1 y 2 de la Ley (...) sitúa el delito de malversación, tal y como fue descrito en el relato de hechos probados de nuestra sentencia 459/2019, de 14 de octubre, fuera del ámbito de aplicación del nuevo texto legal. Lo que es lo mismo, excluida de la amnistía”. Además, esta juez estima que, por otro lado, al analizar la exclusión que hace la Ley respecto a delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se debería de elevar una cuestión prejudicial al TJUE.
En un duro voto particular, Ferrer asevera: "Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa sino derogatoria".
La magistrada sostiene que "...la única interpretación razonable de la Ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, es precisamente el que la Ley quiere amnistiar, ese es el sentido que surge de la letra de la norma, excluyendo solo los casos en los que en el curso del mismo hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal. Es decir, hipotéticos supuestos en los que, aprovechando esa derivación de los fondos a favor del proyecto político independentista, alguno de los actores hubiera procurado un acrecimiento patrimonial, netamente monetario o de uso y disfrute, para sí o para un tercero. En definitiva, una ventaja económicamente evaluable que apartara los fondos de esa finalidad secesionista".
Estima que la interpretación de la Sala "...es contraria a cualquier posible orientación ‘pro reo’, que, pese a la excepcionalidad de la amnistía, siembre debe conjugarse cuando de leyes con efectos penales se trata". En cuanto a esto, dice la magistrada: "Se podrá refutar que la dicción legal resulta redundante, porque si se pretende un desvío sobre el desvío, o un apoderamiento definitivo una vez los fondos han sido apartados de su finalidad legal, ya no se puede decir que los fondos iban destinados al proyecto secesionista. Pero esa afirmación implica una deducción tan artificiosa que no solo encaja mal con el texto de la norma y frontalmente con el que es su espíritu, sino que resquebraja los diques de la lógica. Y desde luego es contraria a cualquier posible orientación pro reo, que, pese a la excepcionalidad de la amnistía, siempre debe conjugarse cuando de leyes con efectos penales se trata".
Así, Ferrer es contraria a lo dicho por el acuerdo de Sala, que va en la línea de los fiscales del procés, y que afirma que sí hubo lucro personal porque "los responsables políticos que disponían de ingentes partidas presupuestarias y dispusieron de ellas para favorecer los mismos fines no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías porque no les hizo falta. El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos. En definitiva, obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial", mientras que los ciudadano que aportaron dinero sí vieron afectado su patrimonio personal, "en tanto que echaron mano del patrimonio público (los condenados), más allá de que -es indiferente- pudieran también -o no- haber destinado fondos personales. Su aportación principal merma alguna. Su aportación fue del dinero público que debían custodiar y administrar con lealtad".
Y recuerda: "Ni en la sentencia 459/2019, de 14 de octubre, ni tampoco en el auto 20107/2023, 13 de febrero, hicimos mención a ningún posible beneficio personal de carácter patrimonial de quienes en la causa del procés resultaron condenados como autores de un delito de malversación. Se podrá argumentar que ello se debió a que en aquel momento no resultó necesaria tal y como se había planteado el debate, porque lo cierto es que, ni la versión del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, ni la actualmente en vigor por efecto de la LO 14/2022, hacen expresa alusión a tan debatido beneficio exponente de enriquecimiento. Tampoco se ejercitaron acciones civiles, derivándose la cuestión al Tribunal de Cuentas".
La explicación de Ferrer
Dice la magisatrada Ana Ferrer en su voto particular que, "como ya anunciaba el Preámbulo de la Ley, sólo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña".
La lectura de estos preceptos citados advierte, según Ferrer, "del inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina «el proceso independentista catalán». Es decir, exactamente los hechos que dieron pie a la condena de la Sra. Bassa y los Sres. Junqueras, Turull y Romeva como autores de un delito de malversación. Es incuestionable que cada uno de ellos, en el ámbito de sus respectivas competencias, protagonizaron una disposición de fondos orientada a hacer realidad el proyecto independentista catalán".
Afectación a la UE y cuestión prejudicial
Sobre la afectación a los intereses de la Unión Europea que sostienen sus compañeros que existió, el voto particular razona. "Podríamos discutir si ese peligro potencial de escasa duración, derivado de un proyecto que declaramos inviable, revistió la suficiente intensidad para integrar una amenaza grave para los intereses financieros de la Unión, tal y como se sugiere. Pero, si el propio auto plantea dudas sobre la relevancia lesiva de la conducta en su día sediciosa -hoy desobediente- y malversadora que determinó las condenas en la causa del procés para afectar a los intereses financieros de la Unión Europea, el artículo 267 TFUE obliga al planteamiento de la cuestión prejudicial, solicitando al TJUE que determine cuál es el umbral de peligro de afectación que se contempla en la Directiva de 2017 a la luz de las exigencias del 325 del Tratado".
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