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Tribunales

Afectados por el veto del Supremo al voto por la 'ley de nietos' presentan alegaciones a través del despacho de Garzón

Solicitan el acceso completo al procedimiento y el reconocimiento de los afectados como parte del mismo

Lirios Arques
Fachada del Tribunal Supremo. Archivo EP

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Bajo el marco de la suspensión del voto a los españoles nacionalizados por la ‘ley de nietos’, este jueves tres personas afectadas por este veto han presentado alegaciones ante el Tribunal Supremo a través del despacho de abogados que lidera el exjuez Baltasar Garzón y subrayan la vulneración del derecho de sufragio activo no solo de estas tres víctimas, sino de "miles de personas más, con motivo de la decisión cautelar de imposibilitar el ejercicio del derecho de participación política”.

En el escrito elaborado por el despacho ILOCAD, solicitan el acceso completo al procedimiento y el reconocimiento de los afectados como parte del mismo. En este sentido, la defensa añade que “el derecho de sufragio activo, hoy en día y en nuestro sistema jurídico, no se puede suspender”, y pone de relieve que la decisión del Alto Tribunal afecta a “miles de personas más”. Además, sostiene que el Supremo ha vulnerado también el principio de igualdad, "puesto que adopta la medida cautelar de imposibilidad de ejercicio del derecho de sufragio activo tan sólo respecto de los nacionales españoles inscritos en el CERA" que no demuestren que son descendientes de exiliados, en referencia al Censo Electoral de Residentes Ausentes.

Sin embargo, en este escrito señalan que no lo hace sobre “aquellos que, habiendo adquirido la nacionalidad española por opción vía disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, se inscribieron en su día en el CERA y en la actualidad no lo están, o también respecto de aquellos que adquirieron la nacionalidad por opción, por esta vía, y fueron inscritos en el censo de residentes en España". "No existe ninguna norma legal, ni constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico, que habilite a un órgano jurisdiccional, por la vía cautelar, contencioso-administrativa, a suprimir los efectos de un derecho fundamental (en este caso, a suspender de facto el ejercicio del derecho de sufragio activo)", agrega la defensa en el escrito.

La defensa advierte del carácter "inconstitucional" de la suspensión del voto

En línea con lo anterior, desde el despacho del exmagistrado Garzón ponen de relieve que el tercer derecho que estaría siendo vulnerado es la tutela judicial efectiva por “indefensión”, puesto que las medidas cautelares adoptadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo "son definitivas y no pueden ser modificadas".

De esta forma, critica que la suspensión acordada por el Supremo "es inconstitucional y contraria a la LOREG", para remarcar que "la inseguridad jurídica que introduce es abrumadora y absolutamente arbitraria y sin el más mínimo sustento legal". Asimismo, Considera que "las medidas cautelares adoptadas en la pieza separada de este procedimiento no reúnen los requisitos básicos de peligro por la mora procesal, proporcionalidad ni apariencia de buen derecho".

Uno de los letrados del despacho ha afirmado que el rechazo del Tribunal Constitucional al recurso que presentó el Defensor del Pueblo supone que miles de ciudadanos españoles no puedan ejercer su derecho de sufragio activo en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, cuando es un derecho fundamental por el hecho de ser ciudadano español y mayor de edad.

CEDEU presenta alegaciones ante la "indefensión" de los afectados

De forma paralela a lo anterior, el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CEDEU) ha solicitado a los magistrados que revoquen la suspensión cautelar porque, consideran, provoca "indefensión" y "un perjuicio inmediato e identificable sobre los españoles descendientes de exiliados en relación con su derecho constitucional al voto en condición de electores".

De esta forma, CEDEU asegura que genera "discriminación" si se compara a estos afectados "con otros colectivos identificados socialmente en relación con las solicitudes de nacionalidad española, como por ejemplo el de los descendientes de sefardíes", indicando que el Gobierno, según un comunicado del Ministerio de Justicia, flexibilizó los requisitos para ellos.

Asimismo, indica que con la misma Ley de Memoria Democrática se procedió a la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que combatieron en la Guerra Civil y "su derecho al voto no se ha visto vulnerado, como debe ser, pero generando un trato diferente a personas cuyos derechos se generan mediante el mismo marco legislativo", de acuerdo con su escrito, al que también ha tenido acceso esta agencia de noticias.

"Y es más, dentro de la misma aplicación del precepto, se genera discriminación entre los mismos descendientes del exilio por su ciudadanía en el momento del censo, puesto que los descendientes de exiliados que obtuvieron la nacionalidad siendo residentes en España, ejercerán su derecho al voto sin obstáculos, lo que cuestiona las garantías constitucionales", remarca.

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