La semana pasada, la Fiscalía se oponía a adoptar la última medida del juez Juan Carlos Peinado en su instrucción judicial. El Ministerio Público solicitó a la Audiencia Provincial de Madrid que evite que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil analice los correos de la cuenta oficial de Presidencia de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, desde julio de 2018 -cuando se acordó el nombramiento de su asesora en Moncloa- hasta ahora. Este jueves, las acusaciones populares de extrema derecha, han presentado un recurso de oposición al escrito, tanto de la defensa de Gómez, como de la Fiscalía.

En el recurso, al que ha tenido acceso ElPlural.com, dicen que el acceso a los correos no vulnera la intimidad de la mujer del presidente. Según ellos no se vulnera ese derecho porque "no existe tal riesgo no existe en el presente caso por cuanto 1) es un correo oficial que no debe ser utilizado para cuestiones particulares; 2) además, las partes en el procedimiento no van a tener acceso íntegro a todos los correos, sino que los mismos serán remitidos a la UCO para para haga el informe correspondiente, filtrando así los que nada tengan que ver con la presente causa y los delitos investigados".

Y apostillan que, Begoña Gómez debió entender que "sus correos institucionales, provistos para fines oficiales, podían ser objeto de supervisión legal". En consecuencia, prosiguen argumentando, que a su juicio el acceso a tales correos no constituye una intromisión inconstitucional en el ámbito íntimo; "los contenidos excedentes (agenda, contactos profesionales, documentos de trabajo, etc.) son de naturaleza pública o profesional y no quedan amparados por el secreto de las comunicaciones".

La motivación

Uno de los puntos claves en este asunto es la falta de motivación de Peinado al ordenar la incautación de los correos. De hecho, ni tan siquiera lo hizo con un auto, se limitó a una providencia en la que no motivaba nada. Para las acusaciones, "la motivación no exige una extensión desproporcionada, bastando con que se refleje la finalidad y necesidad de la medida, lo que en este caso se cumple sobradamente. Y en este caso está suficientemente motivada en resoluciones anteriores, de la que esta es mera consecuencia, y en la admisión de la argumentación jurídica introducida por esta parte en escritos previos, que el instructor asume".

Sin embargo, la Fiscalía sostiene que la decisión del instructor "adolece de la más elemental motivación" y recalca que para acordar una diligencia de este tipo "es preciso" explicar por qué se adopta y con qué finalidad.

En este caso, considera que "la ausencia de análisis de todos los principios es evidente, pues no se realiza análisis ni de la especialidad, idoneidad, ni de la excepcionalidad, ni la necesidad". Y pregunta: "¿Es proporcional atendiendo a los principios y criterios expuestos recabar y analizar todos los correos electrónicos enviados y recibidos? ¿Todos? ¿Todos los correos están relacionados con el delito investigado? (...) ¿Qué estamos buscando con la adopción de esta medida".

Súmate a

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio