El Tribunal Militar Central ha anulado la sanción disciplinaria de ocho días sin sueldo y suspensión de funciones que la Dirección General la Guardia Civil impuso al agente José Miguel A. por saltarse el confinamiento tras la declaración del estado de alarma decretado por la pandemia de coronavirus

La sentencia del tribunal militar llega después de que el Tribunal Constitucional declarara, el pasado mes de julio, inconstitucional el estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo de 2020. Según ha explicado Antonio Suárez-Valdés, socio director de la firma Luriscontencia, citado por ConfiLegal.com, "es la primera vez que se produce una sentencia como ésta en la que un tribunal militar anula una sanción impuesta por el Cuerpo de la Benemérita a uno de sus agentes".

Según el letrado, la sentencia se produce por "la inconstitucional regulación del estado de alarma por la pandemia" y "por la confusa regulación que, sobre la materia, realizaron posteriormente tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio de Defensa sobre los desplazamientos a sus localidades de origen de sus miembros". Esa supuesta confusión aludida por e abogado provocó decenas de sanciones a guardias civiles, militares y policías, que "estamos recurriendo sistemáticamente ante los tribunales".

El agente se marchó a Málaga

El agente José Miguel A. fue sancionado por una falta grave con la pérdida de ocho días de haberes, con suspensión de funciones, por "la negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales" prevista en el apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil .

El guardia está destinado en el destacamento de Tráfico de Arganda del Rey, del Subsector de Tráfico Madrid-Sur, con residencia habitual en dicho municipio, aunque está empadronado en Málaga. Un mes más tarde de que se decretara el estado de alarma, el 14, y también los dos días siguientes, el 15 y el 16 de abril, disfrutaba de descanso semanal, pero, de acuerdo con el estado de alarma, no podía desplazarse a otras provincias. El último día, el 16, informó a su Unidad que se encontraba indispuesto. 

El día 20 comunicó que se encontraba ingresado en el Hospital HLA El Ángel, de Málaga, desde tres días antes, para someterse a una intervención quirúrgica. Su superior le había indicado el 3 de abril que no podía desplazarse a Málaga, realizando un viaje no justificado, según las previsiones del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma. El agente justificó su viaje a la capital andaluza aportando un certificado de empadronamiento en la localidad de Alameda, Málaga, en un domicilio en el que vivía una señora mayor a la que decía que atendía.

La sentencia dice que la incoación del expediente disciplinario se realizó fundándose en la legalidad "formalmente vigente en el momento de los hechos".  Durante ese tiempo, los ciudadanos españoles podían circular por las vías o espacios públicos para adquirir alimentos, desplazarse a establecimientos sanitarios, al lugar de trabajo o de regreso al hogar, ir a bancos, por causa de fuerza mayor o cualquier otra actividad de análoga naturaleza. El desplazamiento a Málaga del guardia no estaba comprendido en ninguna de ellas, según el fallo.

Un precedente para otros casos

Tras el dictamen dle Tribunal Constitucional, "esta doctrina será de aplicación a todos los guardias civiles, militares y policías que hubieran sido sancionados con motivo de infracciones en materia del confinamiento COVID", según advierte el abogado. "La administración deberá anular las sanciones a los mismos impuestas, retirarlas de sus expedientes, devolverles los emolumentos detraídos injustamente e indemnizarles convenientemente por los daños morales causados por las sanciones y que en algunos casos podrían haber sido irreparables, como es el caso de los alumnos de los centros docentes expulsados de los mismos por este tipo de situaciones", añade.