Ryanair permitirá subir una o dos ensaimadas en cabina con cualquier tarifa sin coste adicional para el viajero. De esta forma, el Govern balear ha puesto fin a la crisis por el cobro de ensaimadas como bulto de mano en la compañía irlandesa, un extremo que la propia compañía ha negado durante la reunión que ha mantenido esta mañana con el conseller de Turismo en funciones y la Asociación de Panaderos y Pasteleros de las islas. De haberse cobrado el producto estrella de Baleares su consumo habría bajado provocando estragos en la economía del archipiélago.

A pesar de que los representantes de la compañía no han querido ofrecer explicaciones, tal y como llevan días haciendo, su única respuesta ante la polémica han sido algunos memes en redes sociales. Desde Ryanair han comunicado al Govern durante el encuentro que nunca que ha cobrado a los pasajeros las ensaimadas como bultos extra, sino que en el caso concreto de la familia que lo denunció, llevaban una maleta con una tarifa contratada que no lo permitía.

Se trata de una afirmación de la empresa bastante cuestionable puesto que la familia terminó regalando las ensaimadas al no poderlas subir al avión con ellas si no las abonaba. En cualquier caso, la Asociación de Panaderos y Pasteleros celebran que han dado por zanjada la polémica, puesto que las condiciones han quedado claras, según ha afirmado su presidente Pep Magraner.

De esta forma se ha conseguido que Ryanair, conocida por sus prácticas abusivas como compañía low cost fije doctrina con el equipaje de mano. Hasta ahora era imposible encontrar información sobre lo que se podía llevar en cabina de manera explícita y con ello el transporte de ensaimadas en la compañía. El conseller de Turismo en funciones, Iago Negueruela, ha instado a los visitantes a seguir comprando este dulce en los hornos de las islas. El resto de las aerolíneas permiten subir hasta dos ensaimadas a la cabina sin tener que facturarlas y sin pagar extras. Solo Ryanair ha puesto problemas al respecto.

45 euros por ensaimada

Hasta ahora, y tal y como había trascendido en medios de comunicación, Ryanair obligaba a abonar 45 euros a una pareja de viajeros para poder embarcar con las ensaimadas en su vuelo. Con un precio medio de 12 euros, los viajeros que salían de Baleares con destino a la península u otros países de Europa se encontraban con el problema de que la empresa de viajes low cost les volvían a acobrar por su productos. 

El l gerente de la Asociación de Panaderos y Pasteleros de Balears, Pep Magraner, consideraba hace unos días tras la polémica que es un "agravio comparativo" que en en el recinto de Son Sant Joan se pueda comprar ensaimadas sin restricción alguna y llega a pedir "igualdad de oportunidades" en la comercialización de la ensaimada, "la embajadora de Mallorca en el mundo".

Recién condenada por el Supremo

Los abusos de Ryanair no son nuevos. De hecho recientemente ha sido condenada por el Tribunal Supremo por vulnerar el derecho de huelga de sus trabajadores en el año 2019. La sentencia que ratificaba el pasado 25 de abrir la Sala de lo Social del Supremo declaraba la nulidad radical de varias de las actuaciones empresariales, por contrarias a los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, y condenaba a las empresas demandadas a indemnizar a los dos sindicatos demandantes por daños morales causados con la suma de 30.000 euros para cada uno de ellos.

También obligaba a las empresas condenadas a reponer a los trabajadores que participaron en la huelga convocada los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de septiembre de 2019 en el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que sólo cabía deducir la suma de 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.

Y es que el Tribunal Supremo desestimaba entonces el recurso de Ryanair y de sus subcontratas Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2021 que declaraba que dichas empresas vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en la convocada en 10 días de septiembre de 2019, así como los derechos de libertad sindical de los sindicatos Unión Sindical Obrera Sector Transporte Aéreo (USO-STA) y el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (SITCPLA).

Ryanair señalaba en su recurso que se había generado una situación de indefensión para ella, que había errores en la apreciación de la prueba o que se infringieron las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia.

Ahora, la Sala de lo Social indica que de conformidad con la jurisprudencia constitucional de la propia Sala "es claro que vulnera el derecho de huelga, no solo la sustitución de los huelguistas por otros trabajadores, sino también la utilización abusiva del poder de dirección empresarial cuando se está ejerciendo aquel derecho".

Y puntualiza que la sentencia de la Audiencia Nacional no extrae la existencia de esa vulneración del derecho de huelga sólo de un hecho sino del conjunto de actuaciones empresariales que constan en el procedimiento. Destaca como "significativo" que se descontara completo el bonus de productividad mensual a los que participaron en la huelga.