La nueva Ley de Eficiencia Procesal representa un cambio en el sistema judicial, orientada a garantizar procesos más ágiles, eficaces y adaptados a las necesidades de la ciudadanía. Sin embargo, tan esperada ley no está exenta de críticas por parte de diversos profesionales del derecho, quienes han señalado posibles limitaciones y riesgos en su aplicación.
¿Por qué estas “reflexiones”? Diariamente vemos información, opinión, críticas, y debates. Suele ocurrir con cada novedad y/o reforma legislativa, y es más que necesario que así sea, pero precisamente por ello, es por lo que también es necesario hacer reflexiones para entender todos los puntos de vista: primero, extrayendo lo positivo para ser conscientes del beneficio; segundo, haciendo visible lo negativo para, compartiendo experiencias, dejar claro reflejo de lo que falla en el sistema en su aplicación práctica, dando visibilidad de la ineficacia de la norma; y tercero, generar debate que pueda servir como intercambio de opiniones que, siendo diversa, es sin duda enriquecedor y constructivo.
Intentaremos hacer una exposición general tanto de los aspectos positivos de la ley como las críticas que ha suscitado.
En siguientes reflexiones, desmenuzaremos la ley y haremos reflexiones sobre cada una de las novedades introducidas, que servirán de opinión y nos permitirá comentar y debatir, pero especialmente, nos permitirá compartir experiencias que la aplicación de esta nueva normativa vayamos teniendo en el futuro.
Partimos de una premisa: ¿hay alguna duda de que en el ámbito de la administración de justicia es necesario un cambio? La respuesta es evidente.
No podemos obviar que la administración de justicia, tal y como se encuentra configurada actualmente, no funciona. Por tanto, la conclusión clara es que la administración de justicia debe cambiar.
En el futuro, veremos si con esta ley, obtendremos un resultado positivo, negativo, o si seguiremos igual, pero desde luego, no debemos olvidar que si buscamos un resultado diferente, necesitamos hacer cosas diferentes, y en este punto, la administración de justicia está en un momento en el que el cambio es imprescindible.
Objetivo
La Ley de Eficiencia Procesal aspira a transformar la justicia con objetivos ambiciosos: reducir la demora en los procesos judiciales y descongestionar los tribunales, fomentar los MASC como vías preferentes para resolver disputas, impulsar la modernización mediante la digitalización y, finalmente, fortalecer la colaboración con procedimientos más participativos y eficientes. Estas medidas buscan construir un sistema más ágil, accesible y adaptado a las necesidades actuales. Como principales novedades:
- Nueva estructura del sistema Judicial. Creación de Tribunales de Instancia que a su vez estarán formados por secciones, de forma que dejaremos de tener más de tres mil juzgados y pasaremos a tener 431 Tribunales de Instancia. Creación de Oficinas de Justicia en los municipios, que permitirán descentralizar y acercar a los ciudadanos el sistema judicial. ¿Servirá como medio para – en base a una nueva reorganización – optimizar los recursos y cargas de trabajo permitiendo que los juzgados “aceleren” y tengan un menor “coste”? La mentalidad de nuestros funcionarios también deberá cambiar. Merece una Reflexión posterior para ahondar en este punto, analizar la nueva estructura y cuestionar el posible resultado.
- Implementación y promoción de los MASC para potenciar la cultura del acuerdo. Requisito de Procedibilidad. Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se configuran como herramienta para desatascar los tribunales y potenciar soluciones extrajudiciales y consensuadas entre las partes, con exigencia para éstas de intentar un MASC con carácter previo a la presentación de la demanda. ¿Es esto un problema? ¿Pero realmente no existía antes estas prácticas de intento de solución extrajudicial de conflictos, aunque no fuera obligatorio? El asunto tiene mucha más enjundia evidentemente. Por eso, dedicaremos una necesaria Reflexión sobre este polémico punto, y su impacto en la práctica.
- Novedades procesales. Simplificación de los procesos. La ley introduce modificaciones procesales relevantes que pretenden conseguir procedimientos más rápidos y eficaces, eliminando trámites innecesarios con tres pilares fundamentales: la agilidad, la reducción de costas, y el fomento de acuerdos extrajudiciales. Tenemos mucho sobre lo que Reflexionar y comentar porque veremos modificaciones realizadas con acierto, y otras que conducirán a otros problemas.
- Digitalización de la Justicia y acceso electrónico a los ciudadanos. Se prioriza el uso de plataformas digitales para agilizar notificaciones, presentación de documentos y audiencias virtuales. ¿Se conseguirá?
Críticas de los Profesionales del Derecho y Reflexiones sobre las críticas
La nueva legislación orientada a mejorar el sistema judicial ha despertado un debate intenso entre los operadores jurídicos, quienes han señalado diversas deficiencias en su implementación. Estas críticas, aunque legítimas, parecen revelar una resistencia natural al cambio en un ámbito que, irónicamente, clama por transformaciones profundas para superar los retos y problemas actuales. Entre otros, la obligatoriedad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a tribunales, que está siendo muy cuestionada por poder retrasar procesos en lugar de agilizarlos. Sin embargo, quizá debiéramos valorar su impacto positivo en otros países y su capacidad para descongestionar los juzgados. Más que desechar esta herramienta, la clave quizá radica en garantizar su correcta implementación y en la formación adecuada de los operadores.
Porque en realidad, estos intentos previos de solución extrajudicial de conflictos ¿no venían siendo ya una práctica habitual, aunque no obligatoria?
Quizá debamos dar una oportunidad a estos mecanismos y ver cómo se desarrollan en la práctica, sin obviar sus riesgos. Es cierto que al poder derivar a los MASC en cualquier momento del procedimiento, son los propios juzgados los que pueden provocar una dilación innecesaria si no se hace un buen uso de ellos. Pero no nos centremos solo en los riesgos, analicemos todo en su conjunto.
De igual forma, otro de los temores parece ser la exclusión digital que con la modernización tecnológica plantean un desafío legítimo. Sin embargo, culpar al progreso de una posible brecha digital es negar la posibilidad de un sistema más accesible si se implementan medidas de apoyo, como oficinas de asistencia tecnológica y opciones presenciales para los sectores más vulnerables.
La digitalización no debería ser un lujo, sino un derecho que, con la debida inversión, permita a todos los ciudadanos interactuar con la justicia de manera más eficiente.
Finalmente, la simplificación procesal y el enfoque en la oralidad, criticados por algunos como una amenaza a la formalidad, representan en realidad una oportunidad para garantizar una justicia ágil y efectiva, sin comprometer las garantías de las partes, que en ningún momento pueden quedar vulneradas.
En conclusión, las críticas a estas reformas reflejan una comprensión legítima de los riesgos, pero no podemos ignorar la necesidad imperiosa de modernizar la administración de justicia.
La verdadera amenaza no radica en los cambios propuestos, sino en el inmovilismo que perpetúa las deficiencias actuales.
La administración de justicia no puede seguir siendo un terreno inmune a la evolución; el desafío no es resistir el cambio, sino hacerlo con planificación, sensibilidad y compromiso.
Impacto y Oportunidades
La Ley de Eficiencia Procesal, pese a las numerosas críticas que recibe, tiene el potencial de cambiar la administración de justicia, con un resultado u otro (mejor o peor), si se aplican las medidas adecuadas para contrarrestar sus riesgos. Sus principales beneficios incluyen la descongestión de los tribunales mediante los MASC, permitiendo que los jueces se concentren en casos complejos, una justicia más accesible y transparente gracias a la digitalización y simplificación de procesos, y una reducción significativa de costes y tiempos que favorece tanto a los operadores jurídicos como a los ciudadanos.
Con una implementación adecuada, esta ley podría ser la oportunidad de cambiar la administración de justicia para que esta se sitúe de verdad al servicio de la ciudadanía.
Lo que es indiscutible que es que si el funcionamiento de la actual administración de justicia no funciona - que no funciona - hay que cambiar. Confiemos en que los cambios sirvan para mejorar.