El pasado domingo Pedro Sánchez decretó el estado de alarma en toda España y con él el toque de queda nocturno. El Presidente del Gobierno habló en principio de la franja horaria comprendida entre las 23.00 y las seis de la mañana.

Sin embargo, es competencia de cada comunidad adelantar o atrasar dicho horario. Así por ejemplo, Madrid prevé que el toque de queda se extienda desde la medianoche hasta las 6.00.

Pero, además del horario, son otras las preguntas que se deslizan del toque de queda.

¿Puedo salir de casa con causas justificada?

Sí, pero las causas son muy concretas y han de estar debidamente justificadas, siendo estas la adquisición de medicamentos, desplazamiento a hospitales, al veterinario o cuestiones laborales. Cualquier otra razón queda exenta de poder justificarse. Lo mismo sucede con el estado de alarma, aunque este imposibilita el desplazamiento entre comunidades, si el afectado se desplaza con causa justificada puede seguir haciéndolo.

¿Cuál es el importe de las multas?

La cantidad monetaria parte de los 100 euros en adelante, sin cantidad aún determinada. Aunque, según el BOE y siguiendo la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio estas pueden llegar hasta los 600.000 euros en los casos más graves. De esta manera, los niveles se sitúan en infracción leve (de 100 a 3.000 euros), grave (de 3.000 a 60.000) o muy grave (de 60.000 a 600.000).

¿Debe un justificante de trabajo contener todos mis datos?

Puede parecer algo lógico pero, más allá de portar siempre el DNI u otro documento identificativo, la persona debe llevar consigo por ejemplo, en caso laboral, el justificante de trabajo con su nombre, apellidos y DNI para evitar que otra persona lo utilice. De no ser así, dicho documento carecerá de validez.

¿Es ya sancionable saltarse el toque de queda?

El fin de semana, en su mayoría, ha tenido carácter informativo. Sin embargo, a partir de este lunes la Policía puede empezar a sancionar con las cantidades aquí mencionadas.

¿Se puede seguir utilizando el transporte público?

Sí, siempre que sea por alguno de los motivos estipulados, pues la circulación del transporte se mantiene para aquellas personas que vayan o vuelvan del trabajo o requieran de él para realizar desplazamientos necesarios.

¿Hasta qué hora se puede ir a los bares, gimnasios...?

Esto dependerá del horario de apertura que tengan estos centros, así como el toque de queda en cada Comunidad Autónoma. Si bien la mayoría de estos deben cerrar a las 23 horas hay casos concretos como Madrid en el que la hostelería dejará de funcionar a las 00.00, misma hora a la que comienza el toque de queda.