Ahora que llegan las vacaciones de verano, y con ellas los grandes desplazamientos en carretera, es importante tener en cuenta los límites de velocidad en las autopistas, los radares, y sobre todo controlar quién está utilizando nuestro coche para los viajes. Si te "cazan" superando el límite de velocidad, aunque no sea el propietario del coche quien conduzca, si suele ser a él a quién le llegue la multa, pero no siempre.

Ante una infracción de tráfico resuelta el 17 de mayo de 2017 y recuperada por Confilegal, se estimó que la Dirección General de Tráfico debe identificar al conductor, de manera clara y precisa. En caso contrario, se vulnera la presunción de inocencia del propietario del vehículo.

María del Tránsito Salazar Bordel, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Madrid ha fallado de esta manera: “No hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161km/h, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española), por lo que debe estimarse la demanda siendo innecesario el estudio del resto de los motivos de impugnación”.

En esta ocasión, al propietario del coche, que además fue el demandante, se le sancionó con 300 euros de multa, y una retirada de dos puntos del carné de conducir. El Jefe Provincial de Tráfico de Toledo le puso la sanción por infringir el artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación, el cual dicta que los turismos, motocicletas y autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg no pueden pasar de los 120 kilómetros por hora en autopistas o autovías.

Por su parte, el dueño del vehículo reclamó a tráfico un nuevo plazo para que se identificara al conductor de su coche el día que fue pillado por un radar, “pero en ningún momento, ni en ese escrito [presentado el 11 de diciembre de 2015] ni en el resto del expediente se identifica [él mismo] como conductor ni reconoce que lo fuera”.

En la demanda, presentada a la magistrada Salazar Bordel por el propietario, se explica que “tampoco podemos decir que reconozca que era el conductor”, por lo que la Jefatura de Tráfico toledana ha manifestado que la norma de “si el propietario del vehículo no identifica a quien conducía, deberá pagar él” no es siempre la mejor resolución.