De salir adelante la ley, será la primera vez que se castigue en España al cliente de prostitución y no sólo al proxeneta. El Anteproyecto contra la Trata de Seres Humanos que plantea el Ministerio de Justicia -el de Igualdad tiene otro- incluye castigar con penas de prisión que irán de uno a cuatro años a quienes paguen a terceros para tener relaciones sexuales con víctimas obligadas a prostituirse.  A dicha condena se le suma una inhabilitación de entre tres y seis más que se efectuarán al ejercicio de “profesión, oficio, industria y comercio”, tal y como señala eldiario.es.

La pena se rebaja en caso de comisión del delito dentro de la conocida como “imprudencia grave”, entre seis meses y dos años y medio de cárcel. Esto dependerá de si el cliente es consciente de que la mujer está siendo obligada a prostituirse o si sabiéndolo ha decidido ignorarlo.

El artículo que recoge las reformas es el 177 del Código Penal, que contiene también un apartado según el cual queda “exento de pena” la persona que “habiendo utilizado ocasionalmente los servicios, actividades o prestaciones de una víctima denunciare el hecho a la autoridad”.

Alquiler o cesión de locales y delito de esclavitud

La norma, de resultar finalmente fructífera, penalizará también “el alquiler o puesta a disposición de locales de negocio, establecimientos comerciales o de lugares de alojamiento de las víctimas” obligadas a prostituirse o que sufran cualquier otro tipo de explotación. La pena para los dueños de estos lugares irá de uno a tres años de prisión y contempla además la inhabilitación especial de hasta seis más.

La Ley contra la Trata del Ministerio de Justicia contempla también el delito de esclavitud. Esto es, que ya no se combatirá únicamente el proceso por el que las personas afectadas son llevadas a régimen de esclavitud, sino también el periodo en el que ésta se  ejerce. Las penas dentro de este delito superan cualquiera de los actualmente vigentes por trata y pueden llegar hasta los 12 años de cárcel.

Suspende los procedimientos de expulsión

Otro de los puntos que destaca el documento es el que tiene en el epicentro la suspensión de los procesos de expulsión del país a las personas que hayan sido rescatadas o que huyan de la trata.

Esta cuestión se ha incluido a contrarreloj y queda finalmente así: “En el caso de las víctimas en situación administrativa irregular en España se garantizará la no incoación de un procedimiento de expulsión, la suspensión del que ya existiera y la no ejecución de la expulsión anteriormente acordada desde el momento de la detección y hasta que finalice el proceso de identificación”. El plazo no podrá ser inferior a 30 días.