El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha decidido rechazar las peticiones a través de querellas de varias víctimas de torturas en dependencias policiales del Franquismo.  Tras la petición de la Fiscalía de Valencia de archivar la causa debido a la precripción de los hechos y la posible aplicación de la Ley de Amnistía de 1977, el juez ha tomado decisión bajo este hecho.

De esta manera la decisión del magistrado sigue la línea que se lleva dando con todas estas querellas en España. Dado que, hasta el momento, la mayoría de ellas, por no decir todas, son inadmitidas o se terminan archivando.

Según asegura el periodista de Valencia Plaza, Loreto Ochando, en el auto, el juez explica que "los hechos objeto de las querellas están prescritos" y, citando a una sentencia del Tribunal Supremo asegura que "las normas sancionadoras no favorables prohíben, sin excepciones, la aplicación retroactiva de la norma penal a hechos anteriores a su vigencia".

De esa manera se elimina cualquier tipo de opción a la lesa humanidad, por parte de las víctimas dado que para acogerse a ella, deberían haberse cometido los delitos desde 2004.

Como revela Valencia Plaza, las víctimas presentaron las querellas en octubre de 2019 y en ella justificaban las torturas que sufrieron en la Jefatura Superior de la Policía en el año 1971. Debido a esa Ley de Amnistía de 1977, todas esas víctimas que ha dejado la etapa del Franquismo en España, no pueden ser investigadas judicialmente. 

Es por ello que solamente la creación de una comisión de investigación por parte del Gobierno podría variar esta Ley de Amnistía y comenzar a juzgar, bajo un estudio, los casos de cada víctima.