Muchas personas que tienen huertos se quejan de que no pueden cuidarlos debido al confinamiento impuesto por el estado de alarma. Aunque el decreto no se aplica igual en todas las comunidades autónomas, queda claro que no incluye esta actividad entre las prioritarias, pero se entiende que siempre que la siembra no esté junto a la vivienda.

La prohibición afecta a los huertos de pequeño tamaño, que no suponen un ingreso económico ni satisface las necesidades alimentarias de una familia, por ejemplo, los espacios de cultivo que ceden los ayuntamientos como actividades de ocio.

En Galicia, a menos de 500 metros

Las comunidades autónomas han informado sobre la medida de diferentes maneras. La Xunta de Galicia, en una orden de la Consejería de Medio Rural, del pasado 23 de marzo, limitaba los desplazamientos a los huertos y viñas destinados al autoconsumo a lo imprescindible para su mantenimiento, y “sin que el desplazamiento pueda suponer una distancia superior a 500 metros de su vivienda habitual”.

Euskadi y Cataluña

El Gobierno vasco, por su parte, recomienda el acceso, por tiempo limitado, después de las quejas de vecinos del medio rural que tienen este tipo de cultivos lejos de sus casas.

En Cataluña, los ciudadanos pueden acudir desde el pasado domingo a sus huertos para autoabastecerse o cuidar de los animales que tengan en ellos siempre que no estén ubicados en segundas residencias y se precise un largo desplazamiento hasta los mismos.

Protección Civil informó de que el comité técnico del plan de emergencias PROCICAT para enfermedades emergentes pidió el sábado al Gobierno central que levantara la prohibición de ir al huerto a recoger productos necesarios de subsistencia, lo que se permite desde el domingo.

Los desplazamientos a los huertos deben ser individuales y se deberá respetar la distancia entre personas establecida por las autoridades sanitarias.

¿Un sesgo urbanocéntrico?

Ante la prohibición o limitaciones de acceso a los huertos hay quienes critican que en las ciudades se permite ir en el metro y acudir a las cadenas de distribución y “en los pueblos no podemos ir solos a nuestros huertos”, por el riesgo de multas severas, lo que achacan a un supuesto “sesgo urbanocéntrico de las medidas”.

Lo que dice el Decreto

El Real Decreto 763/2020 estableció entre las excepciones del confinamiento la adquisición de alimentos, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial, y cualquier “otra actividad de análoga naturaleza”.

El aseguramiento del abastecimiento alimentario es una de las principales actividades permitidas y en este apartado podría incluirse a los huertos, salvo que esa actividad se realice de manera permanente o fraudulenta, como que se acuda al lugar varias veces cuando se puede hacer de una vez o el sembrado se encuentre en una segunda residencia.