La Fiscalía de Madrid ha recurrido la sentencia que absolvió al escultor gallego Enrique Tenreiro de los delitos contra la libertad de conciencia y de profanación por realizar en octubre de 2018 una pintada en la tumba del dictador Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos porque considera que esa acción no se puede justificar por la libertad de expresión.

La Fiscalía, que solicitaba un año de prisión y una indemnización a Patrimonio Nacional del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial de 833,41 euros, dice en su escrito que la acción de Tenreiro ocurrió en el interior de la Basílica, “el cual constituye un lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica”. Además, que los hechos ocurrieron en la zona del altar mayor y con los preparativos en marcha para la celebración de una misa, “en un momento en el que los niños de la Escolanía estaban ya accediendo al coro y los sacerdotes celebrantes de la Eucaristía se dirigían al altar mayor”.

El escultor "se extralimitó"

Para el Ministerio Público, Enrique Tenreiro "se extralimitó en la forma de manifestarse al vulnerar sin ninguna necesidad la libertad religiosa y de culto, pues bien podía haber desplegado su conducta a modo de protesta en cualquier otro lugar que no fuera el de culto”.En su escrito, subraya que en estos hechos concurren los elementos constitutivos del tipo penal consistentes en “impedir, interrumpir o perturbar; y el mecanismo comisivo recogido en el precepto penal, consistente en el ejercicio de “violencia, tumulto, amenaza o vías de hecho”.

“Si bien el acusado tenía derecho a expresar algo tan loable como una reconciliación de los españoles y dibujar una paloma con el texto por la libertad, sin embargo, no era procedente en la basílica y en el momento que iba a iniciarse la misa, la cual se vio detenida”, detalla el texto de la Fiscalía, que cita al Tribunal Supremo , que ha considerado que “Interrumpir no es otra cosa que cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo, lo que indudablemente conlleva una perturbación”.

La repercusión mediática de los hechos

La Fiscalía pone de manifiesto que la conducta enjuiciada alcanzó una “gran relevancia” debido al hecho de que el acusado se hizo acompañar de otra persona para grabar los hechos, “los cuales alcanzaron una gran repercusión mediática con la difusión de las imágenes”, por lo que descarta que la perturbación originada por el acusado fuera menor, “porque la misa fue suspendida y hasta que el acusado no fue detenido y sacado de la basílica no se pudo desarrollar con normalidad”.