Yelmo Cines ha sido denunciado ante el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 -donde se encuentran las competencias de Consumo- por impedir a sus clientes acceder a las salas con comida y bebida del exterior. Una denuncia interpuesta por FACUA-Consumidores en Acción, considerando así que la empresa incurre a una cláusula abusiva por esta prohibición.
La asociación de Rubén Sánchez trata de impedir que esta prohibición continúe llevándose a cabo, pero no es la primera vez que actúa contra las decisiones de la empresa de proyecciones cinematográficas. Allá por 2020, y denunciándolo al Ministerio de Consumo entonces dirigido por Alberto Garzón, ya se reclamó una investigación por estos hechos, pero sin obtener una respuesta de vuelta. Ya en abril de 2023, Facua llevó a Yelmo Cines a los tribunales, cuando interpuso una acción de cesación sobre la que aún no se ha fijado audiencia previa.
Ahora, Facua ha dirigido una nueva denuncia al departamento gubernamental a cargo de Pablo Bustinduy, a la espera así de que, en esta ocasión, sí se lleven a cabo las actuaciones pertinentes y que se abra, en consecuencia, un expediente sancionador a la empresa, ya que esta potestad reside en las competencias de Consumo.
Alegato de la empresa
En aras de advertir a los consumidores, Yelmo Cines tiene colocados en la entrada de sus salas una información a modo de aviso en el que insiste que “la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera, reservándonos el derecho de admisión” de estos productos, y aclarando que cuentan con “un servicio de bar”.
De esta manera, la empresa dice ampararse en un supuesto derecho de admisión que, según ya vino denunciando Facua en los tribunales, resulta contrario a la ley. Debido a que las comunidades autónomas no practicaron las competencias consiguientes en materia de protección al consumidor -tan sólo en el caso de Euskadi, que multó a Yelmo Cines con 30.000 euros-, Facua lo llevó a la justicia.
¿Qué dice la ley?
Tal y como rige la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el hecho de no permitir al cliente acceder a las salas de cine con comida y bebida de fuera supone una cláusula abusiva según el artículo 82.1, ya que puede causar “un desequilibrio importante de derechos y obligaciones de las partes”.
En los mismos términos se pronunció la Comisión de Cooperación de Consumo en su consulta 5 en 2000. Según recoge Facua en su comunicado, sobre esta se estableció que “las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de productos sin fundarse en circunstancias objetivas deben ser consideradas abusivas”.
Y es que ya existen a su vez sentencias favorables a la postura que denuncia la asociación de consumidores. El Tribunal Superior de Castilla – La Mancha ya tachó de “irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor si se limita la posibilidad de acceso en función a la procedencia de los productos”, debido a que “de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios” que ya vienen intrínsecos en la empresa.
Para más inciso, en 2016, la antigua Agencia Española del Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en un informe que, con esta cláusula abusiva, el consumidor “se ve privado de la prestación principal de forma injustificada en base a una limitación impuesta unilateralmente, teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta ni distribución de comida y bebida”.