La sala de lo contencioso administrativo, sección primera, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha ordenado el derribo de 190 apartamentos declarados ilegales, pertenecientes al edificio Playa Ribera de Marina d’Or, en el Ayuntamiento de Cabanes. El Tribunal revoca así la sentencia del Juzgado nº2 de Castellón y lleva la contraria al Ayuntamiento de Cabanes y a Construcciones Castellón 2000.

El auto anterior, del 21 de enero de 2016, y que ha sido ahora revocado, desestimaba la ejecución de la demolición del edificio que contaba con una licencia de edificación que ya había sido declarada nula en el año en el año 2014 por la Justicia.

Los apelantes señalan que “los condicionantes que se impusieron por la Generalitat Valenciana siguen sin cumplirse”, es decir, no hay ni “desalinizardora ni depuradora” y “ni están construidos los accesos al sector”, así que “las condiciones previas para el desarrollo del proyecto no se han cumplido”.

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“La declaración de nulidad de una licencia por sentencia judicial firme, lleva aparejada la demolición de la edificación y que la posterior modificación del planeamiento que legalizara la edificación declarada ilegal, no es válida, por lo que a la declaración jurídica de nulidad de una licencia, le sigue como complemento material la demolición de lo indebidamente construido, como resultado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, señala la sentencia del TSJV a la que ha tenido acceso ELPLURAL.COM.

“Estimamos el recurso de apelación declarando que procede en cumplimiento de la sentencia cuya ejecución se solicitó que el Ayuntamiento de Cabanes, orden la demolición del edificio Playa Ribera, cuya licencia de edificación fue declara nula por sentencia firme”, manda la sentencia que, no obstante, recuerda que  se puede recurrir ante el Tribunal Supremo o ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un plazo de 30 días.