La Sala II del Tribunal Supremo  ha anulado una sentencia de la Sección II de la Audiencia Nacional que condena por atentado terrorista a quince años de prisión a tres presuntos miembros de ETA, por no haber admitido una prueba pericial psicológica de acuerdo con el protocolo de Estambul en relación a sospecha fuerte de torturas verosímiles, según ha podido saber ELPLURAL.COM de fuentes próximas al alto tribunal.

Así lo decidió este martes 14 de junio  la Sala II ante el recurso de casación presentado por la defensa de los acusados. La sentencia anulada  había sido dictada el 11 de diciembre de 2015 por los magistrados Concepción Espejel, Julio de Diego y José Ricardo de Prada. La presidenta, Concepción Espejel, redactó un voto concurrente afianzándose en la inadmisión de la prueba sobre torturas denunciadas. Un voto particular de José Ricardo de Prada afirmaba la necesidad de que dicha prueba fuera admitida.

Denunció torturas

Los hechos que se juzgaban se referían a la explosión el 29 de enero de 2006 de un artefacto explosivo que se encontraba en el interior de una  bolsa a la altura del  nº 45 de la calle Santutxu de la localidad de Bilbao junto a una oficina del INEM. El artefacto, cuenta la sentencia, ocasionó  importantes daños materiales.”

Uno de los acusados por estos hecho, Iñigo Zapirain Romano denunció haber sufrido torturas durante el periodo de incomunicación. En el juicio, ante los magistrados de la Sección II de la Audiencia Nacional, solicitó una prueba pericial “a practicar por dos peritos licenciados en Psicología, designados por la defensa, siendo su objeto el análisis de los datos derivados de la aplicación del Protocolo Estambul al detenido en régimen de incomunicación”, según narra la sentencia de 2015, que añade a renglón seguido: “No procede su admisión”.

Rechazaron investigar

 El mismo auto explica que “el protocolo de Estambul es un manual de investigación y documentación efectiva sobre tortura, castigos y tratamientos crueles, inhumanos o degradantes y contiene estándares y procedimientos reconocidos internacionalmente de cómo reconocer y documentar síntomas de tortura”.

El auto rechazaba esta prueba afirmando que “el derecho a la práctica de la prueba no es un derecho absoluto e ilimitado y que no toda denegación de prueba supone indefensión para la parte”. En este caso,  se consideraba innecesaria e inútil por extemporánea, dado el tiempo transcurrido – más de cuatro años- desde la detención (1-03-2011) del acusado.

Esta sentencia dividió a la Sala. Fue aprobada por mayoría por la presidenta Concepción Espejel y el ponente Julio de Diego, y motivó un voto particular –discrepante- de José Ricardo de Prada. Concepción Espejel ratificó su postura con un voto concurrente en que abundaban sobre la decisión:

Concepción Espejel no quiso

“(...) el acusado, cuya representación propuso la prueba a practicar por dos peritos designados por la propia parte, sin embargo, como consta en la sentencia, no mostró la colaboración necesaria requerida por la perito oficial adscrita al Instituto de Medicina Legal que dictaminó en el procedimiento seguido por los malos tratos en su día denunciados y que fueron investigados por el Juzgado de Instrucción  4 de Bilbao, que acordó el sobreseimiento de las actuaciones”.

Continúa:  “Constando en dichas diligencias que el forense,  que actuó a requerimiento del Juzgado, concluyó que el mencionado acusado no  presentaba los síntomas o padecimientos propios del estrés postraumático que el perito consideró deberían corresponder a la vivencia traumática relatada por el entonces denunciante”. Añade la magistrada: “A ello se unieron las discrepancias de los relatos vertidos por el interesado ante el forense y la psicóloga, ambos pertenecientes al Instituto de Medicina Legal, cuyos dictámenes revisten el rigor e imparcialidad propias de los Cuerpos a que los peritos actuantes pertenecen”.

De Prada discrepó

El magistrado José Ricardo de Prada, por el contrario, consideraba necesaria admitir dicha prueba. En voto particular manifestaba su discrepancia con la inadmisión para su práctica en el acto del juicio, de varias de las pruebas propuestas por las defensas.

 “Considero que no se han expresado en la resolución de la mayoría razones suficientes para justificar dicha denegación y que en realidad ésta responde a un prejuicio valorativo sobre la eficacia probatoria de varios de los medios propuestos, incompatible con la posición de distancia que el tribunal debe mantener respecto de las pruebas de que intentan valerse las partes”, decía el juez.

Continuaba: “Sin embargo, el dictamen pericial de peritos psicólogos expertos en la aplicación del Protocolo de Estambul tiene por objeto un proceso de evaluación psicológica forense en paralelo al proceso analítico de la evaluación forense de las pruebas físicas, a los efectos de determinar que las denuncias se corresponden con la experiencia de la víctima y las secuelas que pueda haber, partiendo del valor probatorio que pueda tener una evaluación psicométrica y psiquiátrica rigurosa, extensa e intensiva, de quien en su momento denunció que había sido objeto de malos tratos policiales”

La obligación de investigar malos tratos

El magistrado se remitía a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a los diversos documentos de los relatores de Naciones Unidas sobre estos ámbitos poniendo de reliéve la importancia de estas pruebas sicológicas y la necesidad de su evaluación judicial.

Recordaba asimismo el magistrado de Prada “la obligación de investigación y práctica de pruebas cualquiera que sea la fase en que se encuentre el procedimiento en materia de malos tratos o torturas consecuentes a una detención policial, cuando existiere algún indicio de posible producción de las mismas, está ampliamente declarado y reconocido por una ya muy abundante jurisprudencia del TEDH, incluso alguna referida a España...”, recordaba el magistrado señalando una serie de casos en que nuestro país ha recibido reproches por no investigar malos tratos.

¿Algo se mueve sobre la tortura?

La decisión del Tribunal Supremo anulando esta sentencia por quebrantamiento de forma al no admitir la citada  prueba por sospecha fuerte de torturas verosímiles, supone en opinión de juristas consultados que frente a las ocho condenas que España ha recibido del alto tribunal europeo por no investigar, algo se mueve en el ámbito judicial. La última el 30 de mayo pasado en que el TEDH condenó a España por no investigar suficientemente las torturas denunciadas por Xavier Beortegi, detenido en 2011 en el marco de una operación antiterrorista.

Por otra parte, como ELPLURAL.COM ha publicado, el juez  José Ricardo de Prada está pendiente de una recusación, el día 24 por haber declarado en un foro público que en España han existido torturas y que no se han investigado suficientemente. También a instancias del ministro de Interior en funciones, el Consejo General del Poder Judicial ha abierto diligencias informativas por las palabras de este magistrado. El pasado 12 de junio el magistrado del Supremo Joaquín Giménez se pronunció en un sentido muy parecido a lo enunciado por de Prada en una entrevista publicada en DEIA.