Pedro Antonio Sánchez, quien fue presidente de Murcia por el Partido Popular entre 2015 y 2017, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de la región a tres años de prisión, 17 años y tres meses de inhabilitación especial para empleo público, además de una multa de 3.600 euros, por prevaricación y falsedad durante su época de alcalde de Puerto Lumbreras por haber adjudicado contratos a dedo en las obras del auditorio de la localidad.

Cabe recordado así que la imputación en esta causa se agravó por una petición por encausamiento de una ramificación del caso Púnica y que terminó por costarle su puesto como presidente autonómico en 2017, momento en el que el actual dirigente de la región, Fernando López Miras, pasó a ocupar dicho cargo.

En la misma medida, se ha condenado como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación por la trama ya conocida como Caso Auditorio a la que fue secretaria accidental del Ayuntamiento, además de un arquitecto, a la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 15 años y seis meses -a la primera- y 16 años y seis meses -para el segundo-, tal y como ha precisado el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia a través de un comunicado.

La sentencia

Es así como el tribunal, en cuanto al ámbito de prevaricación, ha considerado que Sánchez, en su época como edil, conocía las subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de edificaciones culturales tales como el auditorio, cedió el encargo al arquitecto "verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación" un proyecto para solicitar dicha ayuda y, a continuación, procedió a convocar el concurso del proyecto.

En cuanto al segundo delito de prevaricación, la Sala constata que, una vez cedida la subvención, cuando el arquitecto detecta "que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto" lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, "convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada".

No obstante, Sánchez queda absuelto del delito de fraude a la Administración Pública del que también estaba acusado, dado que los hechos “no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento”, reza la sentencia. En esta, se especifica también que la única voluntad fue “salvar los errores creados desde la redacción del proyecto en aras a justificar la inversión de la subvención y evitar la exigencia del reintegro”.

Según recoge la sentencia a lo largo de sus más de 150 folios, el encargo verbal se completó con la redacción por el arquitecto acusado del 'Anteproyecto de Teatro Auditorio' en junio de 2006 y el posterior 'Proyecto Básico de Teatro Auditorio' de noviembre del mismo año, a construir en una parcela de la Ribera Sureste de la Rambla de Nogalte, con un presupuesto de ejecución de 6 millones.

Proceso en el que ningún otro pudo participar y proyectos que, según los hechos probados, no tuvieron "entrada de registro en el Ayuntamiento y tampoco estaban visados por el Colegio de arquitectos".

Justificación del gasto

Avanzando cronológicamente, se recoge que la Consejería de Cultura entregó al Ayuntamiento los primeros 3 millones de euros de la subvención el día 29 de diciembre de 2006. Con la obligación de que se acreditara el gasto antes del 31 de octubre de 2007, momento en que se librarían los otros 3 millones, de la segunda anualidad, que igualmente debían justificarse.

Como "en dicha fecha ni se poseía parcela, ni tampoco existía concurso de proyectos, ni había proyecto de ejecución", subraya uno de los párrafos de la sentencia, en julio de 2007 el alcalde dirigió al director general de Cultura un escrito en el que mediante "manifestación expresa" de éste se solicitaba la ampliación del plazo de ejecución y justificación de la cuantía.

Puesta en marcha "tardía" del concurso de ideas

Ante las quejas transmitidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia de que existía un proyecto sin que hubiera habido concurso, "el alcalde procedió a tramitar un concurso de proyectos para dar ropaje de aparente legalidad a los actos anteriormente ejecutados", subraya la resolución.

La sentencia recoge que, tras la adjudicación del contrato, entre enero y febrero de 2008 el arquitecto presentó un Proyecto de Ejecución que respetaba el importe económico de 6 millones, pero que contenía más edificios, destacando que "tenía tal cantidad de defectos que era inviable finalizarlo con el presupuesto del que se disponía".

Con todos los defectos referidos, el arquitecto "sabía que existía inviabilidad técnica y económica". Y tras comunicarlo al alcalde, ambos, junto a la tercera acusada, "convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro".

Entienden los magistrados que "ninguna de las dos causas en las que se intentaba apoyar la redacción del proyecto modificado han quedado acreditadas".

Falsedad ideológica

En lo que respecta al delito de falsedad ideológica, la sentencia recoge que el Ayuntamiento nunca tuvo convenio alguno con los posibles cedentes de los terrenos de la Rambla de Nogalte y, por tanto, se falta a la verdad en cuanto al requisito de disponibilidad de terreno para obtener la subvención. Y lo mismo se dice para el escrito de 2007 solicitando el pago de la primera anualidad en el que se aludía "al ritmo de ejecución de las obras previstas", cuando estas no se habían iniciado.

Finalmente, la resolución impone a los tres condenados el pago de una parte de las costas causadas, sin incluir las de la acusación popular, teniendo en cuenta el número de delitos objeto de enjuiciamiento. En concreto, 3/13 partes al declarado autor de tres delitos y 2/13 partes a los coautores dos delitos de prevaricación.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo y no ante el Tribunal Superior de Justicia, por ser el procedimiento anterior a la Ley 41/2015, aclara la resolución.

Bendodo y López Miras manifiestan su "respeto" a la decisión de la justicia

En lo que concierne al ámbito político, tanto el actual presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras, como el 'número 3' de la cúpula del PP y coordinador general del partido, Elías Bendodo, han manifestado su "respeto" a la decisión de la justicia tras conocer la condena de Pedro Antonio Sánchez. "Como cualquier procedimiento judicial que afecte a un partido o a otro, el Parrido Popular siempre tiene la misma postura, que es el máximo respeto a las decisiones judiciales", ha declarado Bendodo al respecto. 

"Mientras que se conocía esa información estaba en Alcantarilla y la verdad es que no he podido conocer en profundidad esa resolución más allá del titular. Entenderán que para poder hacer una valoración seria y rigurosa tenga que informarme de cuál ha sido esa resolución, por supuesto desde el respeto a la justicia", ha señalado por su parte el presidente autonómico en declaraciones a los medios de comunicación.