La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha optado por la absolución del Cuco y su madre, que estaban bajo una pena de dos años de prisión y una multa de 1.440 euros después de cometer un delito de falso testimonio en las declaraciones como testigos en el juicio por el asesinato de la joven en 2009.

La decisión de la Audiencia viene después de estimar los recursos de apelación que habían presentado las defensas de Francisco Javier G.M. -el Cuco- y su madre, Rosalía Inmaculada G.C., y tras considerar que el Tribunal Supremo (TS) no había acordado las consecuencias de faltar a la verdad. Respecto al delito que recaía sobre la madre, el TS considera que “no mintió en cuestiones trascendentales” y tampoco fue advertida de las consecuencias legales que podía tener no contestar a las preguntas. Con ello, los magistrados de la Sección Primera acordaron la condena para el Cuco por delito de encubrimiento por su participación en el asesinato de la joven de 17 años “ayudando a su amigo Miguel -autor confeso- a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento”.

Sin embargo, con esta sentencia Francisco Javier G.M. quedaba libre de un delito de asesinato, de dos delitos de agresión sexual, de un delito contra la integridad moral y de un delito de profanación de cadáveres. Por esto mismo, fue precisamente recurrida ante la Audiencia Provincial, que condenó nuevamente a los responsables del asesinato al pago de la búsqueda del cuerpo.

El inicio del juicio

Los hechos sobre los que ahora se ha decidido la absolución se remontan a 2011, concretamente entre los meses de octubre y noviembre, cuando se inició la fase de declaraciones de todos los implicados en el caso de Marta del Castillo. En días separados, 25 de octubre y 16 de noviembre, declararon tanto Francisco Javier Delgado -el Cuco- como Rosalía Inmaculada García en calidad de testigos. Ambos fueron advertidos de la posibilidad de incurrir en un delito de falsedad de testimonio y de promesa de decir verdad.

Cinco años más tarde del juicio, el 16 de febrero de 2016, Eva Casanueva y Antonio del Castillo, padres de la joven, presentaron la correspondiente denuncia por falso testimonio contra madre e hijo. Una demanda que fue recurrida por la defensa de el Cuco alegando que este no podía declarar en calidad de testigo al estar sometido de manera paralela en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores.

Ante ello, la Audiencia argumentó que en la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 “no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuestión jurídica tan controvertida como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la magistrada, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad, lo cual ha supuesto un esfuerzo motivador por parte de este Tribunal”.

Por su parte, los magistrados señalaron que “en principio, no está cuestionado que debía ser traído en el ulterior juicio contra el otro copartícipe en calidad de testigo, pues ya no podría serlo en calidad de acusado, lo que sí era controvertido era su alcance probatorio, en especial, dada la existencia de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la valoración de las declaraciones de los coimputados, y en lo que al caso obliga, las consecuencias de su declaración en esa condición de testigo, entre ellas, la de incurrir en delito de falso testimonio”.

Y continuaron, “por ello, debe ser rechazada la petición del apelante, pues el hoy acusado debió ser llamado necesariamente en la causa de mayores en calidad de testigo”, aunque señalan que “no estamos ante un testigo al uso, pues ya no es coacusado, ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento, pero, en virtud del Pleno, se le cita como testigo”.