La no existencia de la pena de muerte en España lo contemplamos hoy como algo normal, como lo que debe ser y es en una sociedad democrática y occidental, una anomalía política y legal solo tristemente “reservada” para regímenes totalitarios y despóticos que no respeta el máximo derecho humano, el derecho a la vida.

Pero no solo no fue nunca así en este país sino que además la pena capital estuvo vigente hasta la aprobación de la Constitución de 1978. La Ley de leyes abolió la pena de muerte, sí, pero la mantuvo vigente para los casos que la legislación militar establecía en tiempo de guerra. En 1995, después de campañas y reivindicaciones de organizaciones sociales e iniciativas individuales, se abolió finalmente también la pena de muerte de la legislación militar bajo el Gobierno socialista de Felipe González aunque con el acuerdo unánime de todos los partidos en el Parlamento. Desde aquel feliz día España se convirtió en el país número 55 en decretar la eliminación de la pena de muerte de su ordenamiento jurídico y amplió así el respeto por el derecho a la vida.

Un resquicio para la jurisdicción militar

No obstante la abolición de la pena de muerte en España sigue manteniendo ese resquicio que le da el propio texto constitucional en su artículo 15 ya que queda abolida "excepto en aquellos casos que pudiera establecer el código de justicia militar en tiempo de guerra". El Código Penal Militar contemplaba la pena de muerte en casos de traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra.

O lo que es lo mismo, la pena de muerte aunque fue abolida de la jurisdicción castrense en todos los casos, su reintroducción para delitos concretos en tiempos de guerra la tiene vigente. Según expertos constitucionalistas consultados por ELPLURAL.COM nos expresan que se trata de una situación legal compleja ya que mantener la pena de muerte en casos excepcionales de guerra, aunque en stricto sensu sería inconstitucional, sí iría en contra del Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, firmado por España. Es también la tesis que defiende Amnistía Internacional, la ONG mundial que más combatió en su momento en España para la abolición de la pena de muerte.

Haciendo algo de historia vemos que la lucha por suprimirla se inició en España a principios del siglo XIX. Aunque no se logró sí que sirvió este combate para ir humanizando de manera progresiva el Derecho penal en relación a la pena capital. Según la catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca y autora de “La pena de muerte: estado de la cuestión”, Nieves Sanz Mulas, "es el siglo XIX el marco de la primera influencia del liberalismo sobre nuestra legislación penal y, en concreto, respecto a la pena capital. Así, el primer Código Penal, el de 1822, redujo los casos de su aplicación en garrote y sin tortura alguna. La vuelta al absolutismo conlleva el restablecimiento de la horca hasta que en el 1832 es abolida por Fernando VII por la Real Cédula (...) prescribiéndose la ejecución en garrote (...) Los códigos posteriores de 1848, 1850 y 1870 asentaron definitivamente el garrote como forma de ejecución con la opción del fusilamiento en la legislación militar, siempre con carácter público."

Abolida parcialmente en la II República

La pena de muerte fue utilizada en España ininterrumpidamente hasta 1932, año en el que se suprimió tras una reforma del Código Penal del gobierno de la Segunda República. En octubre de 1934 vuelve a estar vigente pero solo para delitos de terrorismo y bandolerismo.

Franco la reinstaura de manera total

El régimen del dictador Francisco Franco la vuelve a incorporar, esta vez de manera plena, al código penal en 1938, defendiendo que su supresión no era compatible con el buen funcionamiento de un estado: "Por un sentimiento de notoria falsía y que no se compagina con la seriedad de un Estado fuerte y justiciero fue cercenada de la escala general de penas, eliminándose de ella en el código penal de la nefasta república, la de muerte". (Preámbulo del Decreto-Ley del 5 de julio de 1938)

Plazas en el BOE para ejecutores de garrote de vil

Las últimas ejecuciones llevadas a cabo en España fueron el 27 septiembre de 1975 tras fusilar a dos militantes de ETA y tres del FRAP. Antes, el 2 de marzo de 1974 fueron ejecutados con garrote vil Salvador Puig Antich en Barcelona y Heinz Chez en Tarragona. Un dato tétrico: sus verdugos (el pacense Antonio López Guerra y el sevillano José Monero Renomo) se habían presentado a las plazas de "ejecutores de sentencias" publicadas en el BOE en octubre de 1948. Las ejecuciones el mismo día del anarquista catalán, Salvador Puig Antich  y del delincuente común Heinz Chez, condenado también por asesinato,  fue un intento del franquismo para confundir a la sociedad española en el sentido de mezclar la violencia común con la violencia por motivos políticos.

Estado de la pena de la muerte en el mundo

Desde 1990, Amnistía Internacional ha documentado en 10 países al menos 152 ejecuciones de personas menores de 18 años en el momento del delito: Arabia Saudí, China, Estados Unidos de América, Irán, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Sudán, Sudán del Sur y Yemen.

¿Dónde tienen lugar la mayoría de las ejecuciones?

En 2020, la mayoría de las ejecuciones de las que se tuvo noticia se produjeron en China, Irán, Egipto, Irak y Arabia Saudí, por ese orden. China sigue siendo el mayor ejecutor del mundo, aunque se desconoce la verdadera magnitud del empleo de la pena de muerte en ese país, ya que los datos correspondientes están clasificados como secreto de Estado.

Razones para abolir la pena de muerte

Según Amnistía Internacional existen las siguientes razones para abolir la pena de muerte:


1- Es irreversible y se cometen errores. La ejecución es la máxima pena y es irrevocable: nunca se puede descartar el riesgo de ejecutar a personas inocentes. Por ejemplo, desde 1973 más de 184 personas condenadas a muerte en Estados Unidos fueron posteriormente exoneradas o liberadas tras haberse demostrado su inocencia. Otras personas han sido ejecutadas pese a la existencia de serias dudas sobre su culpabilidad.

2- No disuade contra el crimen
Los países que mantienen la pena de muerte suelen afirmar que es una forma de disuasión contra la delincuencia. Sin embargo, esta postura ha sido desacreditada en repetidas ocasiones; no hay pruebas que demuestren que sea más eficaz que la cadena perpetua a la hora de reducir la delincuencia.

3- Suele emplearse en sistemas de justicia poco imparciales. En muchos de los casos registrados por Amnistía Internacional, las ejecuciones se consumaron tras juicios manifiestamente injustos, en los que se emplearon pruebas obtenidas bajo tortura y no se facilitó asistencia letrada adecuada. En algunos países la pena de muerte es preceptiva para determinados delitos, con lo que los jueces no pueden analizar las circunstancias del delito ni las de la persona acusada antes de dictar condena.

4- Es discriminatoria. El grueso de la pena de muerte recae, de manera desproporcionada, sobre personas de entornos socioeconómicos desfavorecidos o pertenecientes a minorías raciales, étnicas o religiosas. Éstas tienen, por ejemplo, acceso limitado a representación legal o se encuentran en situación de desventaja ante el sistema de justicia penal.

5- Se usa como herramienta política. Las autoridades de algunos países, como Irán y Sudán, usan la pena de muerte para castigar a opositores políticos.