Vox está en racha. Su mala noche electoral en las elecciones andaluzas al menos se ha compensado con la magnanimidad de la Junta Electoral de Andalucía, que ha resuelto en tres acuerdos diferentes que el partido de ultraderecha y su candidata, Macarena Olona, se saltaron la ley electoral e incumplieron la prohibición de realizar propaganda electoral en la jornada de reflexión del 18 de junio. Sin embargo, el organismo no ha impuesto ninguna sanción a Vox, pese a que la Ley del Régimen Electoral General (LOREG) establece multas de entre 100 y 1.000 euros para estos casos y la posibilidad de llevar el caso a Fiscalía si se considera un delito. La Junta Electoral de Andalucía también permitió que Vox usara la bandera de España, un símbolo nacional, en su propaganda electoral.

La Junta Electoral de Andalucía ha publicado este miércoles cuatro acuerdos relativos a denuncias por vulneración de la jornada de reflexión en los comicios regionales. Tres de ellos son contra Vox y en todos se reconoce que el partido y su candidata, Macarena Olona, vulneraron el artículo 53 de la LOREG que establece “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”.

Irónicamente, el cuarto acuerdo es una denuncia de Vox contra el PP por la aparición de Moreno Bonilla en varias portadas de prensa regional, una imagen que se hizo viral en redes sociales y que correspondía a diferentes ediciones provinciales del Grupo Joly y La Razón. En este caso, la Junta Electoral de Andalucía ha dictaminado que dichas portadas son responsabilidad de “los medios de comunicación afectados, y en ningún caso del Partido Popular, tal como pretende el denunciante”, y establece que no hay vulneración del artículo 53 de la LOREG porque están amparados por la libertad de información.

Sin embargo, la denuncia de Vox evidencia que estaban al tanto de los límites de la Ley Electoral respecto a la jornada de reflexión, lo que hace más llamativo que se saltaran hasta en tres ocasiones la prohibición, pese a que la Junta Electoral de Andalucía no establece ninguna sanción. En concreto, Vox vulneró la ley el día 18 de junio al emitir vídeos de campaña en Youtube, difundir propaganda a través de publicidad en Google y con tuits de Macarena Olona en las que se inducía al voto de los electores.

La primera de las denuncias, interpuesta por Rubén Sánchez, secretario general de FACUA, afecta a sendos vídeos subidos por Vox a su canal de YouTube, donde tiene casi medio millón de suscriptores, muchos de los reciben en sus móviles avisos de nuevos vídeos. Los vídeos llevaban por nombre “¡Mensaje de Macarena Olona a los jóvenes andaluces!” y “Abascal y Olona en Sevilla: ¡Frenemos la gran coalición!” y  sumaban 8.000 visualizaciones cuando la formación fue alertada de su incumplimiento. Tras ello, pusieron primero los vídeos en 'oculto', lo que permitía su visualización para quien tuviera la URL, y después los pasaron a 'privado' en la plataforma de vídeos de Google. “Debe declararse que el partido político VOX vulneró el artículo 53 LOREG, al realizar actos de propaganda electoral una vez que la campaña electoral había concluido”, señala la Junta Electoral de Andalucía.

En el acuerdo sobre el vídeo difundido con publicidad de Google, la Junta Electoral de Andalucía concluye que existe “una radical vulneración de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cuanto que es evidente, sin mayores matizaciones, que se trata de una actuación de difusión de propaganda electoral, realizada con la manifiesta finalidad de captar sufragios”. Y añade que Vox, en sus alegaciones, “no niega categóricamente, como sería dable esperar, la contratación por su parte del anuncio”. 

En el tercer caso, el que afecta a la candidata en concreto, la Junta Electoral también decreta que “doña Macarena Olona Choclán vulneró el artículo 53 LOREG” al subir a cuenta de Twitter en la jornada de reflexión, “concluido por tanto el período de campaña electoral”, un vídeo con “diversos momentos del acto de cierre de campaña electoral de la formación política en forma tal que se aprecia claramente que se está induciendo, directa o indirectamente, al voto de los electores”.

En los tres casos, además de certificarse que Vox se saltó la jornada de reflexión en Andalucía, destaca la falta de sanciones al respecto. Cabe recordar que la LOREG, además de marcar claramente las prohibiciones, también establece las sanciones. En su artículo 144 señala que “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses” quienes realicen “actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral”.

Esta medida tan dura no es habitual, pero sí es más normal que se aplique el artículo 153 que reza así: “Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares”.

Posibilidad de recurrir

Sin embargo, los acuerdos de la Junta Electoral de Andalucía, que pueden ser recurridos en un plazo de 24 horas ante la Junta Electoral Central, se amparan en la fórmula de que ambos denunciantes “limitan sus pretensiones” a que se declare que Vox se saltó el artículo 53. El secretario general de FACUA, Rubén Sánchez, ha anunciado a este medio que está "estudiando la posibilidad de recurrir". En el caso de la publicidad en Google, denunciada por la coalición Andaluces Levantaos se señala que “no procede realizar actuación alguna al respecto, sin perjuicio de que deba resaltarse la evidencia de la infracción del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en la que se incurre”.

Desde la Junta Electoral de Andalucía explican que no han sancionado a Vox porque los denunciantes no han reclamado en sus quejas que se abra un expediente sancionador para imponer una multa. Fuentes del proceso han asegurado a ElPlural.com que, sin petición de multa o de derivar el caso al Ministerio Fiscal por parte de los denunciantes, las sanciones sólo se imponen de oficio en "supuestos excepcionales" de flagrante gravedad.  Del mismo modo, los posibles recursos ya no pueden pedir la imposición de sanciones si antes no se han reclamado en la denuncia previa  

En el archivo de la Junta Electoral Central hay algunos casos que se pueden comparar con la situación de Vox en Andalucía. Uno de los más duros fue contra el PSOE de Extremadura, a denuncia del Partido Popular, por unas publicaciones en Facebook y Twitter en la jornada de reflexión de las elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo de 2019, en los que se llamaba al voto a los ciudadanos, usando el logo de los socialistas. En ese caso, la Junta Electoral de Extremadura sí acudió a la vía más dura y dio traslado a la Fiscalía “por si pudieran ser constitutivos del delito electoral tipificado en el artículo 144.1 LOREG”.

Otro caso llamativo fue el de la denuncia interpuesta, también por el Partido Popular, contra la subdelegada del Gobierno en Huelva en la jornada de reflexión de las elecciones generales de abril de 2019. Esta representante del Gobierno de Pedro Sánchez publicó en su cuenta de Twitter varias peticiones de voto para el PSOE y ataques y críticas contra Ciudadanos, PP y Vox. Al tratarse de una autoridad pública, la Junta Electoral Central propuso una sanción de entre 300 y 3.000 euros, rebajándola a 1.500 euros si reconocía los hechos y renunciaba a cualquier tipo de recurso.