La Junta Electoral de Andalucía ha resuelto en tres acuerdos diferentes que el partido de ultraderecha y su candidata, Macarena Olona, se saltaron la ley electoral e incumplieron la prohibición de realizar propaganda electoral en la jornada de reflexión del 18 de junio. Ante esta resolución, Vox ha presentado un recurso diciendo que los vídeos que ha subido son del último día de la campaña y que ya hay sentencias que dicen que eso se puede realizar, amparándose en la doctrina de la Junta Electoral Central. No obstante, Rubén Sánchez ha presentado una respuesta a este recurso, quien, además, fue el que interpuso la primera de las denuncias.

En la respuesta al recurso, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, Sánchez argumenta que en cualquiera de los casos son peticiones directas o indirectas de voto, cosa que no se puede hacer en la jornada de reflexión. En contra de lo expuesto por la formación, manifiesta que ambos vídeos sí implican llamamientos al voto, ya que en ellos se reproduce la cartelería de la campaña electoral, con el lema “Cambio real” y el logotipo de la formación.

El primer vídeo muestra imágenes de la campaña y finaliza con otras en las que se pueden ver banderas con el logotipo de Vox y su candidata, Macarena Olona, afirmando “ha llegado el tiempo de decir basta, no os resignéis, estamos a vuestro lado”, tras lo que aparece el lema de campaña y el logo de la formación.

El segundo vídeo muestra fragmentos de discursos de campaña de Santiago Abascal y Macarena Olona, en los que aparecen reiteradamente imágenes de ambos delante del atril con el lema y el logo. No obstante, aunque Vox argumenta en su recurso que sí cabe la publicación o difusión de referencias a los actos de campaña electoral realizados el día de cierre de la misma, amparándose en el Acuerdo de 10 de marzo y 21 de junio de 1986, 5 de junio y 26 de octubre de 1989, y 2 y 17 de junio de 1993 de la JEC, incluyen fragmentos de otros actos, concretamente del celebrado el día 15 de junio en Lucena, Córdoba, donde estuvieron presentes Olona y Abascal. De esta forma, no solamente estarían incumpliendo la Ley Electoral, sino que también estarían mintiendo a la Junta Electoral de Andalucía asegurando que solo incluyeron fragmentos del cierre de campaña.

Otro argumento que la formación de la ultraderecha ha utilizado en su recurso es que en la denuncia no se adjuntaron los vídeos en cuestión, razón por la que creen que no hay pruebas de su contenido. Sin embargo, no proceden a adjuntarlos para demostrar su inocencia y que no supusieron un llamamiento directo o indirecto al voto. Por eso, Sánchez, en su respuesta, ha remitido los certificados digitales de ambos, acreditando que se trata de los vídeos publicados en el canal de YouTube de Vox el día de la jornada de reflexión.

Vulneración de la ley en tres ocasiones

La Junta Electoral de Andalucía ha publicado este miércoles cuatro acuerdos relativos a denuncias por vulneración de la jornada de reflexión en los comicios regionales. Tres de ellos son contra Vox y en todos se reconoce que el partido y su candidata, Macarena Olona, vulneraron el artículo 53 de la LOREG que establece “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”.

Irónicamente, el cuarto acuerdo es una denuncia de Vox contra el PP por la aparición de Moreno Bonilla en varias portadas de prensa regional, una imagen que se hizo viral en redes sociales y que correspondía a diferentes ediciones provinciales del Grupo Joly y La Razón. En este caso, la Junta Electoral de Andalucía ha dictaminado que dichas portadas son responsabilidad de “los medios de comunicación afectados, y en ningún caso del Partido Popular, tal como pretende el denunciante”, y establece que no hay vulneración del artículo 53 de la LOREG porque están amparados por la libertad de información.

Sin embargo, la denuncia de Vox evidencia que estaban al tanto de los límites de la Ley Electoral respecto a la jornada de reflexión, lo que hace más llamativo que se saltaran hasta en tres ocasiones la prohibición, pese a que la Junta Electoral de Andalucía no establece ninguna sanción. En concreto, Vox vulneró la ley el día 18 de junio al emitir vídeos de campaña en Youtube, difundir propaganda a través de publicidad en Google y con tuits de Macarena Olona en las que se inducía al voto de los electores.

La primera de las denuncias, interpuesta por Rubén Sánchez, secretario general de FACUA, afecta a sendos vídeos subidos por Vox a su canal de YouTube, donde tiene casi medio millón de suscriptores, muchos de los reciben en sus móviles avisos de nuevos vídeos. Los vídeos llevaban por nombre “¡Mensaje de Macarena Olona a los jóvenes andaluces!” y “Abascal y Olona en Sevilla: ¡Frenemos la gran coalición!” y sumaban 8.000 visualizaciones cuando la formación fue alertada de su incumplimiento. Tras ello, pusieron primero los vídeos en 'oculto', lo que permitía su visualización para quien tuviera la URL, y después los pasaron a 'privado' en la plataforma de vídeos de Google. “Debe declararse que el partido político VOX vulneró el artículo 53 LOREG, al realizar actos de propaganda electoral una vez que la campaña electoral había concluido”, señala la Junta Electoral de Andalucía.

En el acuerdo sobre el vídeo difundido con publicidad de Google, la Junta Electoral de Andalucía concluye que existe “una radical vulneración de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cuanto que es evidente, sin mayores matizaciones, que se trata de una actuación de difusión de propaganda electoral, realizada con la manifiesta finalidad de captar sufragios”. Y añade que Vox, en sus alegaciones, “no niega categóricamente, como sería dable esperar, la contratación por su parte del anuncio”. 

En el tercer caso, el que afecta a la candidata en concreto, la Junta Electoral también decreta que “doña Macarena Olona Choclán vulneró el artículo 53 LOREG” al subir a cuenta de Twitter en la jornada de reflexión, “concluido por tanto el período de campaña electoral”, un vídeo con “diversos momentos del acto de cierre de campaña electoral de la formación política en forma tal que se aprecia claramente que se está induciendo, directa o indirectamente, al voto de los electores”.

En los tres casos, además de certificarse que Vox se saltó la jornada de reflexión en Andalucía, destaca la falta de sanciones al respecto. Cabe recordar que la LOREG, además de marcar claramente las prohibiciones, también establece las sanciones. En su artículo 144 señala que “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses” quienes realicen “actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral”.

Esta medida tan dura no es habitual, pero sí es más normal que se aplique el artículo 153 que reza así: “Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares”.