El rey emérito estaría utilizando a Corinna zu Sayn-Wittgenstein como testaferro con el objetivo de ocultar patrimonio y propiedades en el extranjero. Según unas grabaciones desveladas por El Español, y Okdiario, la alemana se lo confesó al polémico comisario José Manuel Villarejo en una reunión que mantuvieron en Londres en el año 2015 y que fue facilitada por el empresario Juan Villalonga, que también estuvo presente en la cita. Corinna asegura que Juan Carlos I habría desviado parte de su patrimonio, poniéndolo a su nombre a sus espaldas: “No lo ha hecho porque me quiera mucho, sino porque reside en Mónaco”. Las acusaciones vertidas han provocado un auténtico movimiento de placas tectónicas. La Audiencia Nacional ya tiene en su poder las grabaciones y deberá dilucidar si acusa a Corinna de blanqueo de capitales. La cuestión es: ¿Puede el rey ser investigado?

El artículo 56.3 es cristalino: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2”.

Pero hay una cuestión determinante: Juan Carlos I ya no está amparado por este precepto constitucional, puesto que perdió la inviolabilidad tras su abdicación. En consecuencia, el rey emérito puede responder ante los tribunales por acciones posteriores a junio de 2014. Pero, ¿qué ocurre con los hechos anteriores?

Según explicó el magistrado Joaquim Bosch en la Sexta, hay dos interpretaciones jurídicas posibles porque no hay una norma que lo regule específicamente. Una corriente señala que el rey, durante el desempeño de sus funciones, es inviolable. Pero una segunda corriente, entiende que la inviolabilidad no se extiende al ámbito personal, y todos los hechos que puedan ser delictivos y que no hayan sido refrendados, son susceptibles de acusaciones penales.

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, recordó durante la tarde del miércoles que Juan Carlos I "tiene aforamiento, pero no inviolabilidad". Eso sí, no entró a valorar si debería abrirse un procedimiento. A la pregunta de si debería ser enjuiciado, Delgado ha señalado que no tenía criterio sobre el tema y, ante la duda de si podría legalmente ser llevado a juicio, la ministra se ha limitado a señalar que "tiene aforamiento pero no inviolabilidad".

En cualquier caso, de abrirse un procedimiento contra el rey emérito, este sería comandado por el Tribunal Supremo ya que en una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 11 de julio de 2014 se estableció que: "Además de las competencias atribuidas a las salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte".