El cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero ha querido mostrar públicamente una contundente defensa al diputado de Unidas Podemos condenado por la Audiencia Nacional por agredir a un policía, Alberto Rodríguez: "Alberto aumenta la dignidad del Parlamento español. Orgullo de diputado. Como todos los que después del franquismo llevaban las cicatrices de luchar contra la dictadura. Si creen que nos asustan van dados", ha señalado.

El Supremo se niega a rectificar la condena

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado por auto que rechaza la petición del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez para que aclararan la sentencia que le condenaba por un delito de atentado a la autoridad. Consideran que la resolución expone la pena "con suficiente claridad" y que la accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo --por la que podría perder el escaño-- se mantiene tal cual aparece en la misma.

En el auto de aclaración, fechado este jueves, el tribunal indica que el penado pretende que "se rectifique lo que considera errores materiales" referidos a dos aspectos: la sustitución de la pena de prisión inferior a tres meses por la pena de multa y la procedencia de la responsabilidad civil.

"En la sentencia se explica con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria --inhabilitación--, a la necesidad de su sustitución de conformidad con el artículo 71.2 del Código Penal y a las consecuencias de la misma", explican, para acto seguido incidir en que "no se aprecia el error material que se alega" por parte de Rodríguez.

Citan el fundamento jurídico octavo de la sentencia, que dice que la sustitución de la pena de cárcel por una multa "no afecta a la pena accesoria" de inhabilitación para el sufragio pasivo, es decir para ser elegido para cargo público. "El artículo 71.1 del Código Penal prevé la reducción de todas las penas, sin excluir las accesorias, de manera que los jueces o tribunales, en la determinación de la pena inferior en grado, no quedan limitados por las cuantías mínimas establecidas en la ley a cada clase de pena", indican.

Recuerdan además que el artículo 71.2 solo ordena la sustitución de la pena de prisión. "Y las penas accesorias son una consecuencia de la imposición de la privativa de libertad, y no de su ejecución", resalta la sala en la sentencia.