Los jueces Concepción Espejel y Diego Hurtado con el voto en contra del magistrado José Ricardo de Prada, han decidido que el joven de 22 años, Juan Ibarrola Pérez, sea recluido en una prisión durante un año, con inhabilitación absoluta de otros siete. Le acusan de enaltecimiento del terrorismo porque en 2014 inició una pintada que no llegó a concluir y que en sus primeras palabras loaba a ETA. Ni la juventud del acusado, ni argumentos contrarios particulares en el auto de casación de otro magistrado del Supremo, ni el hecho de que ETA ya no esté en activo o que no se sepa cómo iba a terminar la pintada han servido. Cárcel y se acabó.

Y aunque el tribunal podía valorar las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho y su esfuerzo para reparar el daño causado a fin de suspender la ejecución de la pena, sobre Ibarrola pesa el hecho de que siendo aún más joven “ocupó” un inmueble, si bien no fue condenado por ello. Ese es la razón para que los dos magistrados hayan considerado que su conducta no es merecedora de tal beneficio.

Fuentes jurídicas consultadas por ELPLURAL.COM, encuentran que la sentencia  es desmesurada: “en el 99,99% de los casos cualquier otro tribunal hubiera suspendido la condena de un año de prisión tratándose de un chico joven que nunca antes había pisado una prisión. Lo sucedido parece denotar el prejuicio para este tipo de delitos de los magistrados que han decidido que un caso así vaya a la cárcel”.

 

En vísperas de San Fermín

Julen Ibarrola fue sorprendido  a las 3:20 de la madrugada del día 5 de julio de 2014 en vísperas de las fiestas de San Fermín en  la localidad navarra de Lesaka por agentes de la policía foral. Le detuvieron pues estaba pintando con un rotulador negro en la fachada de un inmueble el dibujo de un hacha con una serpiente con el texto, “estamos  orgullosos de vuestra lucha, viva vosotros, el pueblo está con vosotros...”. El juzgado de instrucción numero 3 incoó procedimiento abreviado y la Audiencia Nacional el 1 de julio de 2015 dictó sentencia considerando que el joven era culpable de enaltecimiento del terrorismo.

A este veredicto de los jueces Espejel y Hurtado se opuso el voto particular de De Prada quien consideró se había producido el acto sólo en grado de tentativa y que realmente no se podía saber cómo sería el texto final de la pintada en caso de que  su autor hubiera podido concluirla.

El Supremo con discrepancias

En febrero de este año, la Sala II del Tribunal Supremo revisó la situación del joven mediante el recurso de casación presentado por su defensa ante esta sentencia de la Audiencia Nacional. El auto devolvió la competencia a la Sección II de la Audiencia Nacional y no admitía los argumentos de la defensa.

Pero también hubo votos particulares. El magistrado Andrés Palomo del Arco consideró que no se habían producido las circunstancias de publicidad que requiere el concepto de enaltecimiento del terrorismo.

Por su parte el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, también miembro de esta Sala II del Supremo, expresó su voto en el sentido de que la banda llevaba tiempo sin cometer actos terroristas por lo que la única “lucha” vigente era la de los presos en pro de la mejora de su régimen carcelario. Pensaba que las palabras inconclusas del joven podían tener que ver con esa situación y no con otra.

Espejel y Hurtado lo tienen claro: a prisión

Pero estos argumentos no han calado en la Sección II de la Audiencia Nacional. Al menos para los jueces Espejel y Hurtado no hay duda. En la sentencia que este martes se ha hecho pública está clara la culpa del joven que no acabó la pintada, pero a la que se supone enaltecimiento del terrorismo de ETA. En un voto particular, el magistrado José Ricardo de Prada  ha manifestado su disconformidad con la decisión de la mayoría de la Sala de no conceder la remisión condicional de la pena de un año de prisión.

Dice el juez: “No se ha valorado o no se ha hecho expresión de ello que se trata de un joven nacido en diciembre de 1993, que no ha estado previamente en prisión en ningún momento, que no fue detenido por este delito que lo cometió cuando tenía 20 años de edad”.

Continúa  señalando que previamente solo había sido condenado a pena de multa de cuatro meses de cuatro euros diarios (460 euros en total) por haber ocupado un inmueble cuando tenía 18 años “es decir,  nada que ver con el delito de la presente condena” y añade que ninguno de los dos delitos ha producido daños a terceros, ni denotan peligrosidad ni se relacionan entre sí o tienen una modalidad delictiva similar.

“La prisión no es aconsejable”

“Tampoco la prisión parece necesaria ni siquiera aconsejable – prosigue De Prada-  Sino todo lo contrario ya que significa la prisioniziación de una persona muy joven por hechos que no denotan ninguna peligrosidad ni relación con la delincuencia habitual (...) que responden a un modo de ver y entender la sociedad condicionada por la juventud del sujeto”.

Para el magistrado sería suficiente sanción penal, indica, “la remisión condicional de la pena con la admonición del cumplimiento efectivo de la pena si delinquiera en un determinado plazo o, incluso de estimarse necesario, la sustitución de la pena privativa de libertad por multa”.

Es decir, no considera De Prada que el presidio sirva para que el joven Ibarrola se resocialice. Y añade al final de su voto lo que parece un cierto reproche: "Todo ello, sin hacer siquiera mención al principio de humanidad de las penas que en mi opinión debe inspirar siempre las decisiones judiciales de esta clase".