El Gobierno de Andalucía ha multado a la empresa de transporte VTC Bolt con una cifra de 7.800 euros, tras detectar que esta no ponía a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones, por lo que a su vez tampoco facilitaba números de teléfono ni correos electrónicos, algo pertinente para proceder con normalidad a las reclamaciones de los clientes.
La cifra que debe de abonar Bolt se remonta a la consecuencia que ha tenido la denuncia presentada por FACUA Andalucía dentro del marco de una campaña de control establecida a las principales empresas de transporte urbano. Tras esta denuncia se ha constatado que la empresa no disponía ni en su página web ni tampoco en su app de un modelo de hojas de reclamación, un requisito obligatorio por la legislación andaluza de protección de los consumidores.
Otras empresas a las que la Junta de Andalucía les abrió expediente por el mismo motivo han sido Yego y Reby, además de Acciona Mobility, Lime, Cabify y Uber. Desde el Servicio de Consumo de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla de la Junta de Andalucía se le impone a Uber una sanción de tan solo 7.803 euros por incurrir tres infracciones de carácter leve.
La primera infracción leve se debe al incumplimiento de información de prestación de servicio, la segunda por no tener las reclamaciones expuestas al público “el cartel anunciador de la existencia de hojas y reclamaciones”. La tercera infracción leve a su vez se debe también a la falta de información de cara a los consumidores como su “dirección postal, número de teléfono y correo electrónico” entre otras.
El valor de cada una de las tres infracciones leves que el Gobierno de Andalucía le atribuye a la empresa de transporte son 2.601 euros, una cantidad baja que se puede justificar por clasificar a las sanciones como leves. La multa por este tipo de sanciones suele variar entre los 200 a los 5.000 euros. El tramo superior se establece de 2.601 hasta los 5.000 euros.
Desde FACUA Andalucía se realiza una crítica a la Junta andaluza debido que la cantidad de dinero es “de tan sólo 7.800 euros, una cantidad exigua que, en ningún caso, cumple con su objetivo de disuadir a la empresa en reincidir en su conducta infractora”, argumentan.
La resolución propiciada por el Servicio de Consumo indica que “las sanciones que se proponen han de corresponder a una cuantía que tiende a garantizar que no sea más beneficiosa para la persona expedientada la comisión de las infracciones”, algo que no cuadra con la cifra con la que se sanciona a Bolt. Teniendo en cuenta que la empresa trata de una multinacional que factura miles de euros al año esa sanción no supone nada, es “insignificante”, defiende FACUA.
ElPlural.com se ha puesto en contacto con el Gobierno de Moreno Bonilla para recabar su versión de estas "microdenuncias", según critica FACUA, pero en el momento de publicación de este artículo desde el Ejecutivo regional han decidido no ofrecer respuesta.
La ley frente a la denuncia
Como argumento en la denuncia presentada se recordaba que el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de reclamaciones y quejas de las personas consumidoras en Andalucía. Además, también encontramos la Ley 13/2003, de 17 de diciembre de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía donde se prohíbe “no disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales”.
Finalmente el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, señala que “los empresarios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono, fax, cuando proceda, y dirección de correo electrónico en los que el consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información”.