El PSOE finalmente ha expulsado del partido al alcalde de Almussafes (Valencia), Toni González. Hasta ahora, el partido había abierto  un expediente de suspensión de militancia contra él después de recibir denuncias por acoso sexual y laboral. Sin embargo, las últimas entrevistas y declaraciones públicas en las que no solo habría revictimizado a la víctima sino que habría hecho público su nombre, son los motivos que han llevado a la dirección del PSOE a tomar la decisión de expulsarlo porque, y según las fuentes consultadas por ElPlural.com, "su conducta va en contra de los principios y valores del partido".

El PSOE tiene abierta una investigación interna tras una denuncia por acoso sexual y laboral, adelantada por 'eldiario.es' y confirmada por fuentes socialistas. La denuncia fue presentada por una mujer identificada con nombre y apellidos tanto en el canal interno de Antiacoso del PSOE como en el Departamento de Cumplimiento de Normativa, y sitúa los hechos en el Ayuntamiento de Almussafes.

Por su parte, y desde que se hiciera pública la noticia, Toni González ha abandonado todos sus cargos orgánicos en el partido y ha solicitado formalmente la suspensión de su militancia, aunque continúa ejerciendo como alcalde desde el grupo mixto municipal, una decisión que ha justificado “por los vecinos y vecinas” de Almussafes.

El escándalo ha sido de tal magnitud que ha salpicado incluso a la televisión valenciana À Punt, que vuelve a estar en el centro de la polémica por su tratamiento de las denuncias de presunto acoso sexual contra este alcalde. El PSPV-PSOE anunció hace unos días que denunciará a la radiotelevisión pública valenciana ante la Agencia Española de Protección de Datos tras la emisión de informaciones relativas al regidor de la localidad valenciana en las que se han difundido datos sensibles que permiten la identificación de una presunta víctima de acoso sexual.

Los socialistas valencianos explicaron que se ha producido una presunta infracción grave de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) por la difusión de detalles biográficos y datos colaterales que han roto el anonimato que la norma garantiza de forma estricta a las víctimas de delitos de esta naturaleza. A su juicio, la información emitida incluía elementos que permitían identificar plenamente a la mujer afectada.