Robos de aguas para regadío, contaminación de lagunas y acuíferos, caza furtiva de especies protegidas, exportación ilegal de basuras o corrupción del aire... Son algunos de tantos los actos que las organizaciones ecologistas entienden deberían de tener mayor relevancia y castigo en los juzgados, pero que la escasa relevancia que se le otorga a estas conductas hace que se pase de puntillas por ellas en los tribunales, así como contando con unas penas tan bajas que a los infractores les sale más rentable actuar ilegalmente y pagar la multa que atender a la legislación.
Así lo remarcan las ONG que han alertado que España va con un preocupante retraso al plazo de dos años que marcó la Unión Europea para trasponer a la normativa nacional la nueva Directiva Penal Ambiental que impulsa Bruselas. A partir de este documento, la UE expresaba su sentir de impulsar con mayor fortaleza que los delitos sobre la naturaleza se procesen por la vía penal, buscando, de esta manera, que los castigos sean proporcionales a los daños, incluyendo multas cuantiosas, penas de cárcel para casos graves y la obligación de costear la restauración del ecosistema. Atendiendo a esta directiva, Bruselas hacía un ejercicio de reflexión y pasaba a corregir el hecho de que la justicia europea no contara con medios suficientes para disuadir a empresas y administraciones de contaminar o destruir el medioambiente.
No obstante, a pesar de este cambio que ha buscado impulsar la UE, España no ha volcado aún estas correcciones a su código penal. No solo eso, sino que las organizaciones medioambientales lamentan que, ante el panorama político actual, se tornaría muy extraño que esos cambios se introdujeran en la normativa española durante la presente legislatura.
El plazo marcado por la UE cumplía hace unos días, concretamente el 21 de mayo. La directiva europea, a la que todavía no ha atendido España, plantea distintos cambios en la legislación. El principal de ellos establece una lista de infracciones para que sean claramente reconocidas como delitos penales contra el medioambiente. A partir de ahí, se introducen otros elementos como que las personas jurídicas –las empresas– pueden ser responsables de pleno de un crimen ambiental si se benefician de él o las sanciones concretas que deben pagar los acusados. En relación a esto último, muchas de las infracciones, sobre todo las que tienen daños a largo plazo sobre un ecosistema, tendrán penas de cárcel concretas, y no habrá margen para resolverlas con una multa, como ocurre ahora.
Además de seguir dando pie a los infractores a seguir prestando poca atención a la normativa, alargar en el tiempo la trasposición de la directiva europea a la legislación española podría implicar la apertura de un expediente sancionador por parte de la UE.
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