La suspensión cautelar e indefinida de las acreditaciones en el Congreso de Bertrand Ndongo y Vito Quiles es la primera medida de un plan del Gobierno a gran escala para combatir los pseudomedios de comunicación. Hasta seis proyectos de leyes se encuentran en diferentes fases de tramitación en el Parlamento con el objetivo de "fortalecer la transparencia, la pluralidad y la independencia en el ecosistema informativo". Junts es uno de los eslabones clave para poner en marcha este plan de manera solvente, y el ministro de Transformación Digital, Óscar López, ha puesto el foco en traer al redil a los juntaires, incluso con reuniones cara a cara, para que presten su apoyo, ante el esperado rechazo del PP y Vox a estas propuestas. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció varias de las normas que estaban entre sus planes en el bautizado como 'Plan de regeneración democrática' para luchar contra la desinformación y los bulos en mayo de 2024 tras un periodo de reflexión de cinco días para decidir si continuaba al frente del Gobierno.

El plan se materializó en septiembre de ese mismo año, cuando fue elevado al Consejo de Ministros con un total de 31 medidas que afectaban al poder ejecutivo, al legislativo y a la prensa, adaptando legislación y planes europeos, redactando nuevas leyes o modificando otras vigentes con el objetivo de fomentar un ecosistema mediático más saludable y en el que ciertos medios sin interés de informar vieran limitada su acción. La validación de las iniciativas, no obstante, ha estado sujeta a pactos y consensos, como todo el resto de votaciones.

Plan de regeneración democrática

Hasta seis iniciativas legales están sobre la mesa. La primera, la ley del derecho de rectificación, se encuentra en tramitación parlamentaria. Sustituye a la actual de 1984 y la actualiza al ecosistema informativo digital del presente, con modificaciones para que los usuarios de especial relevancia en redes sociales (influencers) y los medios digitales habiliten mecanismos claros para solicitar la rectificación de una información falsa o inexacta. 

La segunda es la Ley de protección del derecho al honor, que fue aprobada por el Parlamento en primera vuelta. En concreto, se centra en la protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, y sustituyó a la que estaba vigente desde 1982, adaptando el articulado a las particularidades de las redes sociales y el entorno digital. Bajo su texto, se considera ilícito el uso no autorizado de la imagen o la voz de una persona cuando haya sido generada, simulada o manipulada mediante inteligencia artificial y regula los documentales de true crime, en los que se podrá considerar como intromisión en el derecho al honor la utilización del delito con fines de proyección o explotación. En las redes sociales hay otra implicación nueva: que un usuario publique sus propias imágenes y las difunda no lleva aparejado la autorización para hacerlo con otras.

En tercer lugar, están las leyes anti-SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation), que también fueron aprobadas en primera vuelta. Son dos textos cuyo objetivo se centra en prevenir y sancionar las demandas abusivas contra la participación pública, centrado en los periodistas a los que se trata de amedrentar por investigar sobre temas sensibles. Contemplan la legitimación de asociaciones, organizaciones y sindicatos para intervenir en los procedimientos judiciales en apoyo de la persona demandada, el establecimiento de mecanismos de desestimación temprana para demandas manifiestamente infundadas y la exigencia de cauciones más elevadas a los demandantes para garantizar el pago de costas.

A estas iniciativas legislativas les siguen otras tres también aprobadas en primera vuelta: la Ley de gobernanza democrática de los servicios digitales y medios de comunicación; la Ley de publicidad del sector público y la Ley del derecho al secreto profesional. La primera pretende adaptar la normativa española al Reglamento Europeo de Libertad de Medios de Comunicación, para lo que habría que crear, en consonancia con la citada normativa, un registro de acceso público gestionado por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) donde debería constar la propiedad, las vías de financiación y la publicidad institucional que reciben los medios, con la CNMC como árbitro encargado de supervisar las operaciones de compra o fusión de medios de comunicación por su impacto sobre el pluralismo mediático.

La segunda actualizaría la ley que está en vigor desde 2006 y fijaría, con la excepción de los medios de carácter local, que un mismo medio o plataforma no podría superar el 35% de publicidad pública de su cifra anual de negocio o de la del grupo al que pertenezca para garantizar su independencia al respecto de los poderes públicos, y que los medios tendrían que contar con un sistema de medición de audiencias fiable de acuerdo a los criterios del Reglamento Europeo de Libertad de Medios de Comunicación. La publicidad institucional y su asignación a los medios también estaría vigilada por la CNMC.

Por último, la Ley del derecho al secreto profesional regularía, por primera vez en democracia y a petición de las organizaciones de periodistas, el derecho que le da título. El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Reglamento Europeo de Medios de Comunicación sentaron jurisprudencia para reconocer el derecho de los profesionales de la información a no revelar la identidad de sus fuentes ni cualquier dato que pudiera conducir a su identificación, para poder rechazar la entrega de materiales periodísticos o dispositivos que pudieran comprometer esa confidencialidad y para prohibir la instalación de programas informáticos de vigilancia sobre los titulares de este derecho, con excepciones muy concretas.

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